Ahora bien, la entidad recurrente cuestiona el fallo del Tribunal de segunda instancia, señalando que
Ahora bien, la entidad recurrente cuestiona el fallo del Tribunal de segunda instancia, señalando que este habría incurrido en mala aplicación del art. 109-II y art. 180 par. I de la CPE, art. 1287-I del CC, art. 52 del CSS y art. 32 del MPRCPA, al revocar las resoluciones de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto y la Comisión de Reclamación del SENASIR, que desestimaron la renta única de viudedad solicitada por la ahora demandante, sin haber considerado, que la única prueba fehaciente de la unión matrimonial es el certificado de matrimonio, que en este caso resulta contradictorio con el certificado emitido por el Servicio de Registro de Ciudadanos, que advierte dos uniones conyugales de la derecho-habiente, y no obstante de no existir prueba alguna de la disolución del segundo matrimonio, considera que la derecho-habiente, no tenía libertad de estado a momento de contraer nupcias con el causante, quien a decir del SENASIR, no puede reclamar una renta de viudedad que no le corresponde
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por Consuelo Melgar de Rau de fs
- Alega que se debe considerar que el art
- Afirma que el Auto de Vista N° 162/2018 de 22 de noviembre de 2018 hace
- Añade que el Auto de Visita N° 162/2018 solo se limita a señalar de manera
- Alude que el Auto de Vista señala, que el SENASIR no estaría facultado para calificar
- Respecto a la motivación como parte de la decisión, señala que es la parte del
- Afirma que el Auto de Visita, carece de motivación tal como lo manda la norma
- Manifiesta que el Auto de Vista recurrido, efectúa una mera transcripción de los arts
- Mediante decreto de 3 de enero de 2019 de fs
- Manifiesta que el recurso de nulidad o casación en la forma y en el fondo
- Respecto el argumento del Auto de Vista, para revocar la resolución de la comisión de
- Mediante Auto de 18 de febrero de 2018 de fs
- Conforme las características de este medio de impugnación, quien recurre de casación, debe citar la
- Examinando detenidamente el recurso de casación en la forma, de fs
- En efecto, el Código Procesal Civil (2013), art
- Estas omisiones de no identificación de las infracciones en las que habría incurrido el Auto
- Consecuentemente, por todo lo expuesto, corresponde resolver el recurso en la forma conforme lo prescribe
- Con carácter previo, cabe señalar que la seguridad social en Bolivia, cubre no solo la
- Asimismo, el art
- Por otro lado, el art
- Revisados los antecedentes del proceso, se evidencia que el 15 de enero de 2015, Tito
- Ahora bien, la entidad recurrente cuestiona el fallo del Tribunal de segunda instancia, señalando que
- En base a estos cuestionamientos de la entidad recurrente y en virtud a los aludidos
- En el caso en particular resulta aplicable lo previsto por el primer párrafo del art
- Es importante adicionar que los arts
- Conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los procesos administrativos, como en
- El análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y a la certeza
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Tribunal ad quem, fundamentó y basó su
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
