Asimismo, el art
Sin embargo, la normativa que regula la materia es clara al señalar quienes serán acreedores de dicho beneficio; así, el art. 52 del Código de Seguridad Social es taxativo al señalar: “La renta de viudedad se pagará en las condiciones previstas en el artículo anterior, a la esposa, o a falta de ésta, a la conviviente que hubiera estado inscrita como tal en los registros de la Caja, por lo menos un año antes de la fecha del fallecimiento del causante, siempre que no hubiere existido impedimento legal para contraer matrimonio y que la vida en común se hubiere iniciado dos o más años antes del deceso. A falta de la esposa y en caso de no existir conviviente inscrita en los registros de la Caja, tendrá derecho a la renta, la conviviente que al momento del fallecimiento del asegurado, tenga hijos del causante o hubiera quedado en estado de gravidez para este. No tendrán derecho a la renta de Viudedad la divorciada por sentencia ejecutoriada antes de la fecha de la fecha del fallecimiento del causante, y la esposa que hubiere estado separada dos o más años por su culpa.”
Asimismo, el art. 4 del manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, es claro al disponer: “No tendrán derecho a la renta de viudedad la divorciada por sentencia ejecutoria antes de la fecha del fallecimiento del causante, la esposa que hubiese estado separada en forma libremente consentida y continuada por más de dos años conforme dispone el Código de Familiar, la conviviente, si el “de cujus” estuvo casado y no existía sentencia de divorcio ejecutoriada y cuando hubieran quedado dos o más concubinas, situación que será comprobada mediante procedimiento especial”
Asimismo, el art. 4 del manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, es claro al disponer: “No tendrán derecho a la renta de viudedad la divorciada por sentencia ejecutoria antes de la fecha del fallecimiento del causante, la esposa que hubiese estado separada en forma libremente consentida y continuada por más de dos años conforme dispone el Código de Familiar, la conviviente, si el “de cujus” estuvo casado y no existía sentencia de divorcio ejecutoriada y cuando hubieran quedado dos o más concubinas, situación que será comprobada mediante procedimiento especial”
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por Consuelo Melgar de Rau de fs
- Alega que se debe considerar que el art
- Afirma que el Auto de Vista N° 162/2018 de 22 de noviembre de 2018 hace
- Añade que el Auto de Visita N° 162/2018 solo se limita a señalar de manera
- Alude que el Auto de Vista señala, que el SENASIR no estaría facultado para calificar
- Respecto a la motivación como parte de la decisión, señala que es la parte del
- Afirma que el Auto de Visita, carece de motivación tal como lo manda la norma
- Manifiesta que el Auto de Vista recurrido, efectúa una mera transcripción de los arts
- Mediante decreto de 3 de enero de 2019 de fs
- Manifiesta que el recurso de nulidad o casación en la forma y en el fondo
- Respecto el argumento del Auto de Vista, para revocar la resolución de la comisión de
- Mediante Auto de 18 de febrero de 2018 de fs
- Conforme las características de este medio de impugnación, quien recurre de casación, debe citar la
- Examinando detenidamente el recurso de casación en la forma, de fs
- En efecto, el Código Procesal Civil (2013), art
- Estas omisiones de no identificación de las infracciones en las que habría incurrido el Auto
- Consecuentemente, por todo lo expuesto, corresponde resolver el recurso en la forma conforme lo prescribe
- Con carácter previo, cabe señalar que la seguridad social en Bolivia, cubre no solo la
- Asimismo, el art
- Por otro lado, el art
- Revisados los antecedentes del proceso, se evidencia que el 15 de enero de 2015, Tito
- Ahora bien, la entidad recurrente cuestiona el fallo del Tribunal de segunda instancia, señalando que
- En base a estos cuestionamientos de la entidad recurrente y en virtud a los aludidos
- En el caso en particular resulta aplicable lo previsto por el primer párrafo del art
- Es importante adicionar que los arts
- Conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los procesos administrativos, como en
- El análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y a la certeza
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Tribunal ad quem, fundamentó y basó su
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
