Auto Supremo AS/0395/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0395/2019

Fecha: 31-Jul-2019

Con carácter previo, cabe señalar que la seguridad social en Bolivia, cubre no solo la

Casación en el fondo
Normativa aplicable al caso
Con carácter previo, cabe señalar que la seguridad social en Bolivia, cubre no solo la atención por enfermedad, maternidad y paternidad, riesgos profesionales, invalidez y otros relacionados, sino también a la viudez, bajo la garantía que todas las bolivianas y bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social, conforme lo establecen expresamente los parágrafos I y III del artículo 45 de la Constitución Política del Estado. Asimismo, conforme señala el artículo 22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, toda persona como miembro de la sociedad tiene derecho a la seguridad social, postulado que encuentra consonancia con el principio de universalidad de los derechos sociales, cuya protección debe llegar a todos los miembros de la colectividad, principio reconocido en el mencionado artículo 45. II de la Constitución Política del Estado, normativa constitucional plenamente aplicable al caso en examen por disposición expresa del art. 109-I de la propia Constitución