Mediante decreto de 3 de enero de 2019 de fs
Petitorio
Concluye solicitando erradamente: “…se conceda el recurso de casación en la forma declarando la nulidad expresa del Auto de Vista N° 119/2018 de 20 de agosto de 2018 (…), se conceda el recurso de casación en el fondo, casando el Auto de Vista N° 119/2018 de 20 de agosto de 2018, (…) y se confirme la resolución de la Comisión de Reclamación N° 290/18 y la Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones 3440/17…”
Respuesta al recurso de casación
Mediante decreto de 3 de enero de 2019 de fs. 236, se corre traslado del Recurso de Casación interpuesto por el SENASIR, respondiendo Consuelo Melgar de Rau señalando que el recurso carece de técnica procesal recursiva haciendo referencia a normativa que no corresponde a un trámite de compensación de cotizaciones, siendo el presente trámite de renta de viudedad, evidenciándose a través del contenido de dicho recurso, una mescolanza de argumentos que hacen inviable entrar al fondo de dicho recurso, por disposición de lo dispuesto por el art. 271 num. I y 274 num. I inc. 3 del CPC (2013) hace cita del AS 11/2017 de 17 de enero, respecto a las características y fin que persigue el recurso
Concluye solicitando erradamente: “…se conceda el recurso de casación en la forma declarando la nulidad expresa del Auto de Vista N° 119/2018 de 20 de agosto de 2018 (…), se conceda el recurso de casación en el fondo, casando el Auto de Vista N° 119/2018 de 20 de agosto de 2018, (…) y se confirme la resolución de la Comisión de Reclamación N° 290/18 y la Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones 3440/17…”
Respuesta al recurso de casación
Mediante decreto de 3 de enero de 2019 de fs. 236, se corre traslado del Recurso de Casación interpuesto por el SENASIR, respondiendo Consuelo Melgar de Rau señalando que el recurso carece de técnica procesal recursiva haciendo referencia a normativa que no corresponde a un trámite de compensación de cotizaciones, siendo el presente trámite de renta de viudedad, evidenciándose a través del contenido de dicho recurso, una mescolanza de argumentos que hacen inviable entrar al fondo de dicho recurso, por disposición de lo dispuesto por el art. 271 num. I y 274 num. I inc. 3 del CPC (2013) hace cita del AS 11/2017 de 17 de enero, respecto a las características y fin que persigue el recurso
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por Consuelo Melgar de Rau de fs
- Alega que se debe considerar que el art
- Afirma que el Auto de Vista N° 162/2018 de 22 de noviembre de 2018 hace
- Añade que el Auto de Visita N° 162/2018 solo se limita a señalar de manera
- Alude que el Auto de Vista señala, que el SENASIR no estaría facultado para calificar
- Respecto a la motivación como parte de la decisión, señala que es la parte del
- Afirma que el Auto de Visita, carece de motivación tal como lo manda la norma
- Manifiesta que el Auto de Vista recurrido, efectúa una mera transcripción de los arts
- Mediante decreto de 3 de enero de 2019 de fs
- Manifiesta que el recurso de nulidad o casación en la forma y en el fondo
- Respecto el argumento del Auto de Vista, para revocar la resolución de la comisión de
- Mediante Auto de 18 de febrero de 2018 de fs
- Conforme las características de este medio de impugnación, quien recurre de casación, debe citar la
- Examinando detenidamente el recurso de casación en la forma, de fs
- En efecto, el Código Procesal Civil (2013), art
- Estas omisiones de no identificación de las infracciones en las que habría incurrido el Auto
- Consecuentemente, por todo lo expuesto, corresponde resolver el recurso en la forma conforme lo prescribe
- Con carácter previo, cabe señalar que la seguridad social en Bolivia, cubre no solo la
- Asimismo, el art
- Por otro lado, el art
- Revisados los antecedentes del proceso, se evidencia que el 15 de enero de 2015, Tito
- Ahora bien, la entidad recurrente cuestiona el fallo del Tribunal de segunda instancia, señalando que
- En base a estos cuestionamientos de la entidad recurrente y en virtud a los aludidos
- En el caso en particular resulta aplicable lo previsto por el primer párrafo del art
- Es importante adicionar que los arts
- Conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los procesos administrativos, como en
- El análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y a la certeza
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Tribunal ad quem, fundamentó y basó su
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
