Auto Supremo AS/0395/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0395/2019

Fecha: 31-Jul-2019

Revisados los antecedentes del proceso, se evidencia que el 15 de enero de 2015, Tito

Del caso concreto
Revisados los antecedentes del proceso, se evidencia que el 15 de enero de 2015, Tito Justo Rau Suárez, presentó ante en SENASIR nota de fs. 34, solicitando corrección de matrícula, a efecto de cobro de renta de vejez, acompañando entre otra documentación, certificado de nacimiento, certificado de matrimonio entre el causante y Consuelo Melgar Cortez, inscrito en la Dirección General del Registro Civil, posteriormente mediante nota de 9 de junio de 2015, Consuelo Melgar de Rau, solicita renta de viudedad, adjuntando entre otra documentación, certificado de defunción del causante de fs. 37, inscripción realizada por el hijo del matrimonio del causante y la derecho-habiente Jorge Marcelo Rau Melgar, certificado de matrimonio de fs. 31, otorgado por el Servicio de Registro Cívico de Santa Cruz, en el que se registra a Consuelo Melgar Cortez como esposa del fallecido, certificación de la Unidad Nacional de Operaciones del SENASIR de datos de matrimonio del causante, en la que se certifica el matrimonio con Consuelo Melgar Cortez, en fecha 18 de agosto de 1979, por otro lado, consta también en obrados, que mediante memorial de 9 de mayo de 2017 (fs. 96), la derecho-habiente adjunto como prueba de la unión matrimonial, los certificados de nacimiento de fs. 89 a 92 de Tito Alejando Rau Melgar, Ronny Consuelo Rau Melgar, Jorge Marcelo Rau Melgar y Roxana Rau Melgar, hijos nacidos dentro la unión y matrimonio de la derecho-habiente con el causante Tito Rau Suárez, documentación que de acuerdo a los informes de la entidad recurrente no es válida ni suficiente para establecer la unión matrimonial y consiguientemente, no corresponde otorgar la renta de viudedad solicitada