Revisados los antecedentes del proceso, se evidencia que el 15 de enero de 2015, Tito
Del caso concreto
Revisados los antecedentes del proceso, se evidencia que el 15 de enero de 2015, Tito Justo Rau Suárez, presentó ante en SENASIR nota de fs. 34, solicitando corrección de matrícula, a efecto de cobro de renta de vejez, acompañando entre otra documentación, certificado de nacimiento, certificado de matrimonio entre el causante y Consuelo Melgar Cortez, inscrito en la Dirección General del Registro Civil, posteriormente mediante nota de 9 de junio de 2015, Consuelo Melgar de Rau, solicita renta de viudedad, adjuntando entre otra documentación, certificado de defunción del causante de fs. 37, inscripción realizada por el hijo del matrimonio del causante y la derecho-habiente Jorge Marcelo Rau Melgar, certificado de matrimonio de fs. 31, otorgado por el Servicio de Registro Cívico de Santa Cruz, en el que se registra a Consuelo Melgar Cortez como esposa del fallecido, certificación de la Unidad Nacional de Operaciones del SENASIR de datos de matrimonio del causante, en la que se certifica el matrimonio con Consuelo Melgar Cortez, en fecha 18 de agosto de 1979, por otro lado, consta también en obrados, que mediante memorial de 9 de mayo de 2017 (fs. 96), la derecho-habiente adjunto como prueba de la unión matrimonial, los certificados de nacimiento de fs. 89 a 92 de Tito Alejando Rau Melgar, Ronny Consuelo Rau Melgar, Jorge Marcelo Rau Melgar y Roxana Rau Melgar, hijos nacidos dentro la unión y matrimonio de la derecho-habiente con el causante Tito Rau Suárez, documentación que de acuerdo a los informes de la entidad recurrente no es válida ni suficiente para establecer la unión matrimonial y consiguientemente, no corresponde otorgar la renta de viudedad solicitada
Revisados los antecedentes del proceso, se evidencia que el 15 de enero de 2015, Tito Justo Rau Suárez, presentó ante en SENASIR nota de fs. 34, solicitando corrección de matrícula, a efecto de cobro de renta de vejez, acompañando entre otra documentación, certificado de nacimiento, certificado de matrimonio entre el causante y Consuelo Melgar Cortez, inscrito en la Dirección General del Registro Civil, posteriormente mediante nota de 9 de junio de 2015, Consuelo Melgar de Rau, solicita renta de viudedad, adjuntando entre otra documentación, certificado de defunción del causante de fs. 37, inscripción realizada por el hijo del matrimonio del causante y la derecho-habiente Jorge Marcelo Rau Melgar, certificado de matrimonio de fs. 31, otorgado por el Servicio de Registro Cívico de Santa Cruz, en el que se registra a Consuelo Melgar Cortez como esposa del fallecido, certificación de la Unidad Nacional de Operaciones del SENASIR de datos de matrimonio del causante, en la que se certifica el matrimonio con Consuelo Melgar Cortez, en fecha 18 de agosto de 1979, por otro lado, consta también en obrados, que mediante memorial de 9 de mayo de 2017 (fs. 96), la derecho-habiente adjunto como prueba de la unión matrimonial, los certificados de nacimiento de fs. 89 a 92 de Tito Alejando Rau Melgar, Ronny Consuelo Rau Melgar, Jorge Marcelo Rau Melgar y Roxana Rau Melgar, hijos nacidos dentro la unión y matrimonio de la derecho-habiente con el causante Tito Rau Suárez, documentación que de acuerdo a los informes de la entidad recurrente no es válida ni suficiente para establecer la unión matrimonial y consiguientemente, no corresponde otorgar la renta de viudedad solicitada
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por Consuelo Melgar de Rau de fs
- Alega que se debe considerar que el art
- Afirma que el Auto de Vista N° 162/2018 de 22 de noviembre de 2018 hace
- Añade que el Auto de Visita N° 162/2018 solo se limita a señalar de manera
- Alude que el Auto de Vista señala, que el SENASIR no estaría facultado para calificar
- Respecto a la motivación como parte de la decisión, señala que es la parte del
- Afirma que el Auto de Visita, carece de motivación tal como lo manda la norma
- Manifiesta que el Auto de Vista recurrido, efectúa una mera transcripción de los arts
- Mediante decreto de 3 de enero de 2019 de fs
- Manifiesta que el recurso de nulidad o casación en la forma y en el fondo
- Respecto el argumento del Auto de Vista, para revocar la resolución de la comisión de
- Mediante Auto de 18 de febrero de 2018 de fs
- Conforme las características de este medio de impugnación, quien recurre de casación, debe citar la
- Examinando detenidamente el recurso de casación en la forma, de fs
- En efecto, el Código Procesal Civil (2013), art
- Estas omisiones de no identificación de las infracciones en las que habría incurrido el Auto
- Consecuentemente, por todo lo expuesto, corresponde resolver el recurso en la forma conforme lo prescribe
- Con carácter previo, cabe señalar que la seguridad social en Bolivia, cubre no solo la
- Asimismo, el art
- Por otro lado, el art
- Revisados los antecedentes del proceso, se evidencia que el 15 de enero de 2015, Tito
- Ahora bien, la entidad recurrente cuestiona el fallo del Tribunal de segunda instancia, señalando que
- En base a estos cuestionamientos de la entidad recurrente y en virtud a los aludidos
- En el caso en particular resulta aplicable lo previsto por el primer párrafo del art
- Es importante adicionar que los arts
- Conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los procesos administrativos, como en
- El análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y a la certeza
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Tribunal ad quem, fundamentó y basó su
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
