Auto Supremo AS/0395/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0395/2019

Fecha: 31-Jul-2019

En el caso en particular resulta aplicable lo previsto por el primer párrafo del art

En el caso en particular resulta aplicable lo previsto por el primer párrafo del art. 52 del Código de Seguridad Social, concordante con lo previsto en el primer párrafo del art. 32 del Manual de Prestación de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, que al efecto prevé: “Se concede renta de viudedad a la esposa sobreviviente, o a falta de ésta, a la conviviente que hubiera estado inscrita como tal en los registros de la Caja de Salud a la que pertenecía el asegurado, por lo menos un año antes de la fecha del fallecimiento del causante…”, teniéndose en cuenta que lo previsto por el art. 34 del citado Manual, en sentido que: “No tiene derecho a la renta de viudedad la divorciada por sentencia ejecutoriada antes del fallecimiento del causante, …”, quedando sin relevancia y efecto, siendo amparada –la derecho-habiente-, por las disposiciones constitucionales señaladas, contando con plena validez legal el certificado de matrimonio, y los certificados de nacimiento de los hijos procreados en el matrimonio y la convivencia advertida precedentemente