CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL, ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 395
Sucre, 31 de julio de 2019
Expediente: 056/2019-S
Demandante: Consuelo Melgar de Rau
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Materia: Renta de viudedad
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en la forma y el fondo de fs. 228 a 232, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), a través de sus apoderados Olga Durán Uribe, Luís Ángel Arias Sánchez y Emileny Rosely Villaroel Sanabria, contra el Auto de Vista N° 162 de 22 de noviembre de 2018, pronunciado por la Sala del Trabajo y Seguridad Social Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, cursante a fs. 225, dentro del proceso de renta de viudedad opuesto por Consuelo Melgar de Rau, derecho-habiente de Tito Justo Rau Suarez, contra la entidad recurrente; el Auto N° 140/18 de 6 de febrero de 2019, de fs. 241, por el que se concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
Resolución Administrativa
Tramitado el proceso de reclamación, la Comisión de Reclamación del Sistema de Reparto, emitió la Resolución Nº 290/18 de 25 de junio de 2018, de fs. 172 a 183, por la que resuelve confirmar la Resolución Nº 3440 de 20 de diciembre de 2017 de fs. 120 a 123, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, tomado en cuenta que el asegurado tuvo impedimento legal para contraer matrimonio
SALA SOCIAL, ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 395
Sucre, 31 de julio de 2019
Expediente: 056/2019-S
Demandante: Consuelo Melgar de Rau
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Materia: Renta de viudedad
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en la forma y el fondo de fs. 228 a 232, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), a través de sus apoderados Olga Durán Uribe, Luís Ángel Arias Sánchez y Emileny Rosely Villaroel Sanabria, contra el Auto de Vista N° 162 de 22 de noviembre de 2018, pronunciado por la Sala del Trabajo y Seguridad Social Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, cursante a fs. 225, dentro del proceso de renta de viudedad opuesto por Consuelo Melgar de Rau, derecho-habiente de Tito Justo Rau Suarez, contra la entidad recurrente; el Auto N° 140/18 de 6 de febrero de 2019, de fs. 241, por el que se concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
Resolución Administrativa
Tramitado el proceso de reclamación, la Comisión de Reclamación del Sistema de Reparto, emitió la Resolución Nº 290/18 de 25 de junio de 2018, de fs. 172 a 183, por la que resuelve confirmar la Resolución Nº 3440 de 20 de diciembre de 2017 de fs. 120 a 123, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, tomado en cuenta que el asegurado tuvo impedimento legal para contraer matrimonio
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por Consuelo Melgar de Rau de fs
- Alega que se debe considerar que el art
- Afirma que el Auto de Vista N° 162/2018 de 22 de noviembre de 2018 hace
- Añade que el Auto de Visita N° 162/2018 solo se limita a señalar de manera
- Alude que el Auto de Vista señala, que el SENASIR no estaría facultado para calificar
- Respecto a la motivación como parte de la decisión, señala que es la parte del
- Afirma que el Auto de Visita, carece de motivación tal como lo manda la norma
- Manifiesta que el Auto de Vista recurrido, efectúa una mera transcripción de los arts
- Mediante decreto de 3 de enero de 2019 de fs
- Manifiesta que el recurso de nulidad o casación en la forma y en el fondo
- Respecto el argumento del Auto de Vista, para revocar la resolución de la comisión de
- Mediante Auto de 18 de febrero de 2018 de fs
- Conforme las características de este medio de impugnación, quien recurre de casación, debe citar la
- Examinando detenidamente el recurso de casación en la forma, de fs
- En efecto, el Código Procesal Civil (2013), art
- Estas omisiones de no identificación de las infracciones en las que habría incurrido el Auto
- Consecuentemente, por todo lo expuesto, corresponde resolver el recurso en la forma conforme lo prescribe
- Con carácter previo, cabe señalar que la seguridad social en Bolivia, cubre no solo la
- Asimismo, el art
- Por otro lado, el art
- Revisados los antecedentes del proceso, se evidencia que el 15 de enero de 2015, Tito
- Ahora bien, la entidad recurrente cuestiona el fallo del Tribunal de segunda instancia, señalando que
- En base a estos cuestionamientos de la entidad recurrente y en virtud a los aludidos
- En el caso en particular resulta aplicable lo previsto por el primer párrafo del art
- Es importante adicionar que los arts
- Conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los procesos administrativos, como en
- El análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y a la certeza
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Tribunal ad quem, fundamentó y basó su
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
