Auto Supremo AS/0395/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0395/2019

Fecha: 31-Jul-2019

Por otro lado, el art

Por otro lado, el art. 32 del Manual de Prestación de Rentas aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, establece que “se concederá renta de viudedad a la esposa sobreviviente o a falta de esta a la conviviente que hubiera estado inscrita como tal en los registros de la Caja Nacional de Salud a la que pertenecía el asegurado, por lo menos un año antes del fallecimiento del causante, siempre que el asegurado o conviviente no hubiera tenido impedimento legal para contraer matrimonio, vale decir que el causante ostentaba la vida de soltero, viudo o divorciado mediante sentencia judicial ejecutoriada y que la vida en común se hubiera iniciado dos o más años antes del deceso”