Auto Supremo AS/0531/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0531/2019-RA

Fecha: 24-Jul-2019

Como primer motivo traído en casación, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada


Como primer motivo traído en casación, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada contradijo el Auto Supremo 100/2005 de 24 de marzo, relativo a la intervención de las autoridades judiciales en la emisión del Auto Complementario, argumentando que sostuvieron en alzada en el punto 3.2 del Considerando IV, que el agravio relativo a que el Auto de Complementación fue firmado por un solo miembro del Tribunal de Sentencia no constituiría defecto absoluto sino relativo, es más los Vocales señalaron que dicha situación fuese un fenómeno jurídico natural, aludiendo que uno de los juzgadores ya no ejercía funciones cuando se solicitó la complementación de la Sentencia, sin considerar que dicho Auto Complementario de 13 de abril de 2016 era parte de la Resolución final, en inobservancia de los arts. 52 y 330 del CPP, constituyendo a su vez en defecto absoluto conforme el art. 169 inc. 1) y 3) del CPP; advirtiéndose que el recurrente precisó en forma clara la contradicción con el precedente invocado, consistente en que el Tribunal de alzada consideró defecto relativo y no absoluto la emisión del Auto Complementario firmado por un solo Juez técnico, por lo que ante el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, se declara este motivo admisible, dejándose constancia que el precedente 166/2015 de 12 de mayo, no será objeto de contrastación en el fondo de la problemática planteada, debido a que resulta inexistente en el sistema informático