En cuanto al segundo motivo de casación, acusa que el Auto de Vista impugnado contradijo
En cuanto al segundo motivo de casación, acusa que el Auto de Vista impugnado contradijo los Autos Supremos 100/2005 de 24 de marzo y 166/2015 de 12 de mayo, con relación al art. 370 inc. 9) del CPP, al no existir deliberación y votación del Auto Complementario, aludiendo que no tomaron en cuenta la doctrina legal establecida en dichos precedentes, al sostener en alzada en el punto 3.1 del considerando IV, que su agravio no constituiría defecto absoluto sino relativo, añadiendo que se reclamó un defecto de Sentencia y no un defecto procesal absoluto, si bien ambos estarían relacionados pero por su naturaleza jurídica son distintos, por lo que debieron emitir una respuesta fundamentada, inobservándose que el Auto Complementario es parte de la Resolución final y por ello se debió firmar por todos los Jueces integrantes del Tribunal; advirtiéndose que si bien invoca precedentes contradictorios, no fundamenta en forma clara y precisa la contradicción con los mismos, pues en primera instancia alude que lo denunciado en apelación restringida constituiría un defecto absoluto y no relativo, pero en forma posterior de manera confusa señala que el agravio consistiría en una de fundamentación del Tribunal de alzada, sin que sus precedentes refieran doctrina legal relativo a dicha denuncia, a su vez los aspectos aludidos resultan similares al motivo precedente, denotando por todo ello argumentos confusos que no denotan claridad, por lo que ante el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, se declara este motivo inadmisible, aun acudiendo a los criterios de flexibilización por las razones precedentemente expuestas
- Por memorial presentado el 12 de febrero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- Acusa que el Auto de Vista impugnado es contrario a los Autos Supremos 100/2005 de
- Expresa que el Auto de Vista impugnado fuese contradictorio con los Autos Supremos 438/2005 de
- Señala que el Auto de Vista impugnado contradijo el precedente 438/2005 de 15 de octubre,
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se advierte que el 5 de febrero de 2019, el
- Como primer motivo traído en casación, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada
- En cuanto al segundo motivo de casación, acusa que el Auto de Vista impugnado contradijo
- Respecto al tercer motivo de casación, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado
- Con relación al cuarto motivo traído en casación, el recurrente denuncia que el Auto de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
