Auto Supremo AS/0531/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0531/2019-RA

Fecha: 24-Jul-2019

En cuanto al segundo motivo de casación, acusa que el Auto de Vista impugnado contradijo


En cuanto al segundo motivo de casación, acusa que el Auto de Vista impugnado contradijo los Autos Supremos 100/2005 de 24 de marzo y 166/2015 de 12 de mayo, con relación al art. 370 inc. 9) del CPP, al no existir deliberación y votación del Auto Complementario, aludiendo que no tomaron en cuenta la doctrina legal establecida en dichos precedentes, al sostener en alzada en el punto 3.1 del considerando IV, que su agravio no constituiría defecto absoluto sino relativo, añadiendo que se reclamó un defecto de Sentencia y no un defecto procesal absoluto, si bien ambos estarían relacionados pero por su naturaleza jurídica son distintos, por lo que debieron emitir una respuesta fundamentada, inobservándose que el Auto Complementario es parte de la Resolución final y por ello se debió firmar por todos los Jueces integrantes del Tribunal; advirtiéndose que si bien invoca precedentes contradictorios, no fundamenta en forma clara y precisa la contradicción con los mismos, pues en primera instancia alude que lo denunciado en apelación restringida constituiría un defecto absoluto y no relativo, pero en forma posterior de manera confusa señala que el agravio consistiría en una de fundamentación del Tribunal de alzada, sin que sus precedentes refieran doctrina legal relativo a dicha denuncia, a su vez los aspectos aludidos resultan similares al motivo precedente, denotando por todo ello argumentos confusos que no denotan claridad, por lo que ante el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, se declara este motivo inadmisible, aun acudiendo a los criterios de flexibilización por las razones precedentemente expuestas