Expresa que el Auto de Vista impugnado fuese contradictorio con los Autos Supremos 438/2005 de
Señala que el Auto de Vista impugnado fuese contradictorio al precedente 228/2006 de 4 de julio, con relación al defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 10), en infracción al art. 358 del CPP, argumentando que no se consideró la referida doctrina legal en sentido que no existió emisión de votos para el Auto Complementario de 13 de abril de 2016, en vulneración de las reglas de la deliberación al ser emitido por un solo Juez técnico, advirtiendo que lo reclamado no es el efecto del mismo sino la forma en la que se emitió dicha complementación, al no tener legitimidad por emitirse por un solo Juez técnico en afectación al debido proceso, omitiendo la participación de los miembros del Tribunal en su conjunto, infiriendo que por ello que se quebrantó las reglas de la deliberación de la Sentencia; añade también, que dicha situación en ningún momento fue consentida por la defensa, sino fue reclamada en diferentes oportunidades.
Expresa que el Auto de Vista impugnado fuese contradictorio con los Autos Supremos 438/2005 de 15 de octubre y 73/2013 de 19 de marzo, argumentando que no se consideró la denuncia del quebrantamiento de las reglas de la valoración de la prueba conforme el art. 370 inc. 6) del CPP, pues no se realizó el control de la Sentencia relativos a los hechos y pruebas, simplemente se limitaron a concluir en su apelación no señaló la solución pretendida y no habría identificado los elementos de pruebas erróneamente valorados, cuando dicha observación no fuese cierta, sino una falacia en el entendido que en su recurso de apelación restringida denunció que todas las pruebas de descargo no fueron valoradas, haciendo también constancia su solución pretendida; a su vez, hace referencia a que el Tribunal de Sentencia no realizó un razonamiento lógico al carecer de silogismo jurídico, pues respecto a las declaraciones testificales y documentales no existe motivación generando apreciaciones contrarias a la lógica, ciencia y experiencia, incurriendo en falso juicio de raciocinio identificando el apartado VI denominado valoración intelectiva de las evidencias, haciendo alusión a la inspección ocular como al estudio de biología forense, de la misma forma señala al apartado VII de los fundamentos de derecho en el párrafo veintitrés y veinticinco donde existieron erróneas valoraciones realizadas por el juzgador
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- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
