Señala que el Auto de Vista impugnado contradijo el precedente 438/2005 de 15 de octubre,
Señala que el Auto de Vista impugnado contradijo el precedente 438/2005 de 15 de octubre, en relación a la fundamentación de la Sentencia conforme al art. 124 del CPP, argumentando que la Resolución condenatoria emitida contra el recurrente solamente refiere a una conclusión de supuesta responsabilidad sin fundamentar las pruebas de cargo, ya que se debió señalar cuáles fueron los elementos vinculantes para establecer la responsabilidad penal, incurriendo el Tribunal de Sentencia en defecto absoluto conforme el art. 169 inc. 3) del CPP, vulnerando el art. 115 II relativo al debido proceso, en su vertiente debida fundamentación y motivación, al constituirse en una garantía constitucional; sin embargo, se determinó que el recurrente asesinó a su esposa y su hija menor sin considerar que estaba en el módulo colector de leche en momentos en que se consumó el delito, extremos acreditados por la planilla de la Empresa Pil, así por las audiencias de inspección ocular y reconstrucción de los hechos se determinaron extremos distintos a los plasmados en Sentencia, por lo que se demostraría la vulneración de los principios de la sana crítica relativos a la lógica y principio de no contradicción, advirtiendo que la aplicación pretendida fuese que se desarrolle un juicio de reenvío por otro Tribunal al no existir la adecuada fundamentación en la Sentencia
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- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
