Respecto al tercer motivo de casación, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado
Respecto al tercer motivo de casación, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado fuese contradictorio al precedente 228/2006 de 4 de julio, con relación al defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 10), en infracción al art. 358 del CPP, argumentando que no se consideró la referida doctrina legal en sentido que no existió emisión de votos para el Auto Complementario de 13 de abril de 2016, en vulneración de las reglas de la deliberación al ser emitido por un solo Juez técnico, situación que no hubiese sido consentida por la defensa, advirtiéndose que si bien invoca precedente contradictorio, no identifica en forma clara y precisa la contradicción incurrida por el Tribunal de alzada, pues sostiene los mismos argumentos denunciados en apelación restringida relativo a que el Auto Complementario violentaría las reglas de la deliberación, sin precisar la respuesta otorgada en alzada, denotando un planteamiento confuso debido a que se continua argumentando el mismo agravio de su alzada, resultando aspectos reiterativos, situación por la que se incumple los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, deviniendo el motivo en inadmisible, aun acudiendo a los criterios de flexibilización
- Por memorial presentado el 12 de febrero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- Acusa que el Auto de Vista impugnado es contrario a los Autos Supremos 100/2005 de
- Expresa que el Auto de Vista impugnado fuese contradictorio con los Autos Supremos 438/2005 de
- Señala que el Auto de Vista impugnado contradijo el precedente 438/2005 de 15 de octubre,
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se advierte que el 5 de febrero de 2019, el
- Como primer motivo traído en casación, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada
- En cuanto al segundo motivo de casación, acusa que el Auto de Vista impugnado contradijo
- Respecto al tercer motivo de casación, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado
- Con relación al cuarto motivo traído en casación, el recurrente denuncia que el Auto de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
