El art
Como sexto motivo de casación, señala que se emitió el Auto de Vista impugnado sin considerar la necesidad de la prueba pericial que se solicitó se produzca en juicio oral, alegando que se rechazó la producción de prueba relativa a la pericia criminalística para determinar la sangre que apareció en el buzo del recurrente, siendo desestimadas las solicitudes de pericias pretendiendo se consiga un especialista en física forense para demostrar el trayecto de las manchas de sangre; en ese contexto, en alzada se debió considerar dicha negativa, pero en forma simplista solo se afirma el rechazo en el ejercicio de funciones del Tribunal de juicio oral, generando agravio en sentido que no se fundamentó dicho rechazo ya que sostiene la autoría del recurrente sin considerar que las manchas que aparecieron en su prenda, fuesen de apoyo y no de salpicadura como se afirmó en juicio oral y al no haberlo considerado en apelación restringida se incurrió en incongruencia omisiva afectando su derecho a su defensa, añadiendo como aplicación pretendida que lo correcto fuese que se respete la competencia de los tres jueces técnicos, así como la vulneración de su derecho a producir prueba pericial, proponiendo en este punto de apelación las actas de juicio oral.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 12 de febrero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- Acusa que el Auto de Vista impugnado es contrario a los Autos Supremos 100/2005 de
- Expresa que el Auto de Vista impugnado fuese contradictorio con los Autos Supremos 438/2005 de
- Señala que el Auto de Vista impugnado contradijo el precedente 438/2005 de 15 de octubre,
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se advierte que el 5 de febrero de 2019, el
- Como primer motivo traído en casación, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada
- En cuanto al segundo motivo de casación, acusa que el Auto de Vista impugnado contradijo
- Respecto al tercer motivo de casación, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado
- Con relación al cuarto motivo traído en casación, el recurrente denuncia que el Auto de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
