Auto Supremo AS/0531/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0531/2019-RA

Fecha: 24-Jul-2019

El art


Como sexto motivo de casación, señala que se emitió el Auto de Vista impugnado sin considerar la necesidad de la prueba pericial que se solicitó se produzca en juicio oral, alegando que se rechazó la producción de prueba relativa a la pericia criminalística para determinar la sangre que apareció en el buzo del recurrente, siendo desestimadas las solicitudes de pericias pretendiendo se consiga un especialista en física forense para demostrar el trayecto de las manchas de sangre; en ese contexto, en alzada se debió considerar dicha negativa, pero en forma simplista solo se afirma el rechazo en el ejercicio de funciones del Tribunal de juicio oral, generando agravio en sentido que no se fundamentó dicho rechazo ya que sostiene la autoría del recurrente sin considerar que las manchas que aparecieron en su prenda, fuesen de apoyo y no de salpicadura como se afirmó en juicio oral y al no haberlo considerado en apelación restringida se incurrió en incongruencia omisiva afectando su derecho a su defensa, añadiendo como aplicación pretendida que lo correcto fuese que se respete la competencia de los tres jueces técnicos, así como la vulneración de su derecho a producir prueba pericial, proponiendo en este punto de apelación las actas de juicio oral.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP