2
Proceso: Cumplimiento de contrato y pago de monto adeudado.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 175 a 177 vta., presentado por Flora Serrudo Gonzales de La Madrid impugnando el Auto de Vista Nº SCCI -7/2019 de 7 de enero, cursante de fs. 170 a 173, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso ordinario de cumplimiento de contrato y pago de monto adeudado, interpuesto por la recurrente contra Julián Medrano Ayala; el Auto de Concesión de 11 de febrero de 2019 de fs. 185; Auto Supremo de Admisión N° 144/2019-RA; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Planteada la demanda ordinaria de cumplimiento de contrato y pago de monto adeudado de fs. 63 a 64 vta., subsanada de fs. 67 a 68 vta., interpuesta por Flora Serrudo Gonzales de La Madrid contra Julián Medrano Ayala, tramitándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 131/2018 de 28 de septiembre, cursante de fs. 149 vta. a 152, pronunciada por el Juez Décimo Público Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declarando PROBADA la demanda de cumplimiento de contrato y pago de monto adeudado.
2. Apelada la Sentencia por la parte demandada, la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista Nº SCCI-7/2019 de 7 de enero, cursante de fs. 170 a 173, que REVOCÓ la Sentencia Nº 131/2018 de 28 de septiembre, declarando en el fondo IMPROBADA la demanda, en base a los siguientes argumentos:
Que está en cuestionamiento la actitud del apoderado del demandado, quien no forma parte de la litis sino simplemente en calidad de testigo declarando ser esposo de la demandante, no obstante a pesar de ser el administrador de los fondos del demandado para la ejecución de la obra contrató a su cónyuge de forma verbal para la provisión de servicios de alimentación, señalando no haber cancelado por este concepto más que un anticipo de Bs. 5.000, declaración que desde la lógica del Ad quem no es creíble porque al ser administrador de la obra recibió montos considerables de dinero entregados por el demandado como se aprecia de fs. 76 a 84, y a pesar de ser cónyuge no canceló dichos montos, a dicha inconsistencia se suman las pruebas de descargo de fs. 146 y 122 acreditando contradicción sobre los hechos que son sustento de la pretensión y ponen en duda la actuación o cualidad del apoderado, pues en principio afirma que el demandado le prestó su empresa para participar de la licitación, en calidad de testaferro al extremo de simplemente haber cancelado un monto al demandado por el uso del nombre de su empresa, lo que implicaría que él fue quien contrató por condición de titular de modo directo a su esposa para la provisión del servicios de alimentación pero señala que contrató verbalmente a su esposa en base al poder conferido, sin embargo, dicho poder no otorgaba facultades suficientes al tenor de los arts. 816 y 821 del CC, lo que exonera de responsabilidad al demandado.
3. Determinación que fue impugnada por Flora Serrudo Gonzales de La Madrid, recurso que es objeto de análisis
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 175 a 177 vta., presentado por Flora Serrudo Gonzales de La Madrid impugnando el Auto de Vista Nº SCCI -7/2019 de 7 de enero, cursante de fs. 170 a 173, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso ordinario de cumplimiento de contrato y pago de monto adeudado, interpuesto por la recurrente contra Julián Medrano Ayala; el Auto de Concesión de 11 de febrero de 2019 de fs. 185; Auto Supremo de Admisión N° 144/2019-RA; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Planteada la demanda ordinaria de cumplimiento de contrato y pago de monto adeudado de fs. 63 a 64 vta., subsanada de fs. 67 a 68 vta., interpuesta por Flora Serrudo Gonzales de La Madrid contra Julián Medrano Ayala, tramitándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 131/2018 de 28 de septiembre, cursante de fs. 149 vta. a 152, pronunciada por el Juez Décimo Público Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declarando PROBADA la demanda de cumplimiento de contrato y pago de monto adeudado.
2. Apelada la Sentencia por la parte demandada, la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista Nº SCCI-7/2019 de 7 de enero, cursante de fs. 170 a 173, que REVOCÓ la Sentencia Nº 131/2018 de 28 de septiembre, declarando en el fondo IMPROBADA la demanda, en base a los siguientes argumentos:
Que está en cuestionamiento la actitud del apoderado del demandado, quien no forma parte de la litis sino simplemente en calidad de testigo declarando ser esposo de la demandante, no obstante a pesar de ser el administrador de los fondos del demandado para la ejecución de la obra contrató a su cónyuge de forma verbal para la provisión de servicios de alimentación, señalando no haber cancelado por este concepto más que un anticipo de Bs. 5.000, declaración que desde la lógica del Ad quem no es creíble porque al ser administrador de la obra recibió montos considerables de dinero entregados por el demandado como se aprecia de fs. 76 a 84, y a pesar de ser cónyuge no canceló dichos montos, a dicha inconsistencia se suman las pruebas de descargo de fs. 146 y 122 acreditando contradicción sobre los hechos que son sustento de la pretensión y ponen en duda la actuación o cualidad del apoderado, pues en principio afirma que el demandado le prestó su empresa para participar de la licitación, en calidad de testaferro al extremo de simplemente haber cancelado un monto al demandado por el uso del nombre de su empresa, lo que implicaría que él fue quien contrató por condición de titular de modo directo a su esposa para la provisión del servicios de alimentación pero señala que contrató verbalmente a su esposa en base al poder conferido, sin embargo, dicho poder no otorgaba facultades suficientes al tenor de los arts. 816 y 821 del CC, lo que exonera de responsabilidad al demandado.
3. Determinación que fue impugnada por Flora Serrudo Gonzales de La Madrid, recurso que es objeto de análisis
- Partes: Flora Serrudo Gonzales de La Madrid c/ Julián Medrano Ayala
- 2
- CONSIDERANDO II
- El contrato de obra se encuentra normado por los arts
- Aduce que el fundamento del Auto de Vista en que las obligaciones se cumplen en
- El recurso de casación al ser considerado una demanda de puro derecho debe cumplir ciertas
- Solicitando en definitiva rechazar el recurso interpuesto
- CONSIDERANDO III
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Por otra parte, la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido
- III.2.- Del mandato y la eficacia de la representación por mandato
- En esa misma lógica resulta pertinente referirnos al art
- En concordancia con lo expuesto, el Auto Supremo Nº 224/2016 de 15 de marzo, señala
- Si bien el art
- Aun suponiendo que no habría existido mandato verbal, el solo hecho del otorgamiento del indicado
- En el sub judice el recurso de casación peca de ser ambiguo, impreciso y reiterativo,
- Con la finalidad de tener un panorama más claro sobre el tema en debate y
- El demandado refiere que la demandante confiada en la palabra de su esposo señala que
- En esa lógica corresponde traer a colación lo referido en el punto III
- Teniendo como norte todo lo referido podemos concluir y corroborar el criterio vertido por el
- En consecuencia, habiendo obrado fuera de los alcances que determina el mandato otorgado, el Tribunal
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Con costas y costos
- Se regula honorario profesional al abogado que contestó el recurso en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
