Auto Supremo AS/0626/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0626/2019

Fecha: 01-Jul-2019

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Proceso: Cumplimiento de contrato y pago de monto adeudado.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 175 a 177 vta., presentado por Flora Serrudo Gonzales de La Madrid impugnando el Auto de Vista Nº SCCI -7/2019 de 7 de enero, cursante de fs. 170 a 173, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso ordinario de cumplimiento de contrato y pago de monto adeudado, interpuesto por la recurrente contra Julián Medrano Ayala; el Auto de Concesión de 11 de febrero de 2019 de fs. 185; Auto Supremo de Admisión N° 144/2019-RA; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Planteada la demanda ordinaria de cumplimiento de contrato y pago de monto adeudado de fs. 63 a 64 vta., subsanada de fs. 67 a 68 vta., interpuesta por Flora Serrudo Gonzales de La Madrid contra Julián Medrano Ayala, tramitándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 131/2018 de 28 de septiembre, cursante de fs. 149 vta. a 152, pronunciada por el Juez Décimo Público Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declarando PROBADA la demanda de cumplimiento de contrato y pago de monto adeudado.
2. Apelada la Sentencia por la parte demandada, la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista Nº SCCI-7/2019 de 7 de enero, cursante de fs. 170 a 173, que REVOCÓ la Sentencia Nº 131/2018 de 28 de septiembre, declarando en el fondo IMPROBADA la demanda, en base a los siguientes argumentos:
Que está en cuestionamiento la actitud del apoderado del demandado, quien no forma parte de la litis sino simplemente en calidad de testigo declarando ser esposo de la demandante, no obstante a pesar de ser el administrador de los fondos del demandado para la ejecución de la obra contrató a su cónyuge de forma verbal para la provisión de servicios de alimentación, señalando no haber cancelado por este concepto más que un anticipo de Bs. 5.000, declaración que desde la lógica del Ad quem no es creíble porque al ser administrador de la obra recibió montos considerables de dinero entregados por el demandado como se aprecia de fs. 76 a 84, y a pesar de ser cónyuge no canceló dichos montos, a dicha inconsistencia se suman las pruebas de descargo de fs. 146 y 122 acreditando contradicción sobre los hechos que son sustento de la pretensión y ponen en duda la actuación o cualidad del apoderado, pues en principio afirma que el demandado le prestó su empresa para participar de la licitación, en calidad de testaferro al extremo de simplemente haber cancelado un monto al demandado por el uso del nombre de su empresa, lo que implicaría que él fue quien contrató por condición de titular de modo directo a su esposa para la provisión del servicios de alimentación pero señala que contrató verbalmente a su esposa en base al poder conferido, sin embargo, dicho poder no otorgaba facultades suficientes al tenor de los arts. 816 y 821 del CC, lo que exonera de responsabilidad al demandado.
3. Determinación que fue impugnada por Flora Serrudo Gonzales de La Madrid, recurso que es objeto de análisis