Auto Supremo AS/0626/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0626/2019

Fecha: 01-Jul-2019

En concordancia con lo expuesto, el Auto Supremo Nº 224/2016 de 15 de marzo, señala

De la cita de estas normas se concluye que el mandato se constituye en un contrato por el cual una persona representa a otra en la realización de actos jurídicos, sin embargo para los casos por ejemplo en que el mandatorio pretende vender un determinado bien inmueble, el mandato debe ser especial y expreso, es decir, que el objeto debe estar limitado a ese asunto en particular, tal como lo dispone la norma, ya que nadie puede contratar a nombre de otro, pues no resulta lícito disponer o trasmitir la voluntad o consentimiento ajeno, salvo que exista un mandato o poder especial para dicho fin, pues los actos jurídicos que celebre el mandatario lo hará en nombre y representación del mandante, quedando este último obligado frente a los terceros con quien realizó su mandante dichos actos, tal y como lo establece el art. 467 del sustantivo civil, que señala: “El contrato realizado por el representante en nombre del representado en los límites de las facultades conferidas por éste, produce directamente sus efectos sobre el representado”.
En concordancia con lo expuesto, el Auto Supremo Nº 224/2016 de 15 de marzo, señala lo siguiente: “Sin embargo corresponde destacar que la vendedora (demandante) para la suscripción del segundo documento ya contaba con el Poder Nº 1283/2002 de 19 de septiembre, otorgado por el propietario del inmueble Ademar Flores Guzmán, donde le confiere amplias facultades para vender el inmueble, recibir dineros por ese concepto, así como otorgar en alquiler o anticresis, de quien la actora indica ser su apoderada incluso desde mucho más antes y en esa condición habría procedido anteriormente a alquilar el inmueble, lo que da a entender en los hechos que así habría ocurrido, de lo contrario no habría procedido a asumir acciones en aquel tiempo cuando la demandada tenía la calidad de locataria en el inmueble de referencia como reconoce la propia recurrente en su declaración confesoria de fs. 243 y vta