Auto Supremo AS/0626/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0626/2019

Fecha: 01-Jul-2019

Teniendo como norte todo lo referido podemos concluir y corroborar el criterio vertido por el

Teniendo como norte todo lo referido podemos concluir y corroborar el criterio vertido por el Ad quem, debido a que la literal de fs. 20, no precisa ni otorga facultades de realizar actos o contratos de carácter verbal, sino que impele al apoderado a firmar contratos, lo cual como dijimos nos muestra una obligación de realizar actos jurídicos en base a documento público o privado para su constancia, entonces la falta de facultades impiden dar curso a la demanda o en su caso reconocer una obligación al demandado, al margen de ello la demandante a lo largo del proceso no acreditó que el demandado hubiese otorgado facultades de forma verbal para que su apoderado realice el contrato verbal de provisión de alimentación o pensión con su persona, resultando alegaciones de carácter subjetivo incumpliendo con la carga probatoria impuesta por ley, fundamento que no implica en si un desconocimiento en la existencia o no en la ejecución del contrato de comida o pensión sino una afirmación en sentido que si dicho negocio jurídico ha sido elaborado fue más allá de los alcances del mandato otorgado a fs. 20, no pudiendo actuarse dentro de lo referido en el art. 467 del sustantivo civil, o sea -El contrato realizado por el representante en nombre del representado en los límites de las facultades conferidas por éste, produce directamente sus efectos sobre el representado-, teniendo en todo caso la posibilidad de dirigir su pretensión contra la persona que lo contrato directamente