Teniendo como norte todo lo referido podemos concluir y corroborar el criterio vertido por el
Teniendo como norte todo lo referido podemos concluir y corroborar el criterio vertido por el Ad quem, debido a que la literal de fs. 20, no precisa ni otorga facultades de realizar actos o contratos de carácter verbal, sino que impele al apoderado a firmar contratos, lo cual como dijimos nos muestra una obligación de realizar actos jurídicos en base a documento público o privado para su constancia, entonces la falta de facultades impiden dar curso a la demanda o en su caso reconocer una obligación al demandado, al margen de ello la demandante a lo largo del proceso no acreditó que el demandado hubiese otorgado facultades de forma verbal para que su apoderado realice el contrato verbal de provisión de alimentación o pensión con su persona, resultando alegaciones de carácter subjetivo incumpliendo con la carga probatoria impuesta por ley, fundamento que no implica en si un desconocimiento en la existencia o no en la ejecución del contrato de comida o pensión sino una afirmación en sentido que si dicho negocio jurídico ha sido elaborado fue más allá de los alcances del mandato otorgado a fs. 20, no pudiendo actuarse dentro de lo referido en el art. 467 del sustantivo civil, o sea -El contrato realizado por el representante en nombre del representado en los límites de las facultades conferidas por éste, produce directamente sus efectos sobre el representado-, teniendo en todo caso la posibilidad de dirigir su pretensión contra la persona que lo contrato directamente
- Partes: Flora Serrudo Gonzales de La Madrid c/ Julián Medrano Ayala
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- CONSIDERANDO II
- El contrato de obra se encuentra normado por los arts
- Aduce que el fundamento del Auto de Vista en que las obligaciones se cumplen en
- El recurso de casación al ser considerado una demanda de puro derecho debe cumplir ciertas
- Solicitando en definitiva rechazar el recurso interpuesto
- CONSIDERANDO III
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Por otra parte, la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido
- III.2.- Del mandato y la eficacia de la representación por mandato
- En esa misma lógica resulta pertinente referirnos al art
- En concordancia con lo expuesto, el Auto Supremo Nº 224/2016 de 15 de marzo, señala
- Si bien el art
- Aun suponiendo que no habría existido mandato verbal, el solo hecho del otorgamiento del indicado
- En el sub judice el recurso de casación peca de ser ambiguo, impreciso y reiterativo,
- Con la finalidad de tener un panorama más claro sobre el tema en debate y
- El demandado refiere que la demandante confiada en la palabra de su esposo señala que
- En esa lógica corresponde traer a colación lo referido en el punto III
- Teniendo como norte todo lo referido podemos concluir y corroborar el criterio vertido por el
- En consecuencia, habiendo obrado fuera de los alcances que determina el mandato otorgado, el Tribunal
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Con costas y costos
- Se regula honorario profesional al abogado que contestó el recurso en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
