Con la finalidad de tener un panorama más claro sobre el tema en debate y
Con la finalidad de tener un panorama más claro sobre el tema en debate y para que la argumentación a emitirse sea coherente fáctica y jurídicamente, corresponde analizar los antecedentes que hacen a la presente causa, del estudio de la demanda de fs. 63 a 64 vta., subsanada de fs. 67 a 68 vta., se evidencia que esta tiene como pretensión el cumplimiento de una prestación de servicios de alimentos o de comida, sustentando como alegatos que la Empresa Constructora Julián Medrano Ayala se adjudicó la obra de construcción de Diques de Gavión y H°C°, proyecto de manejo integral de cuencas y represas Yana Khakha y Challhua Mayu, adjudicatario que otorgó poder a Luis La Madrid Rojas para su ejecución, por tratarse de un proyecto a realizarse en área rural se instaló un campamento para los obreros y sub contratistas, tomándose la decisión de contratar a la demandante (Flora Serrudo Gonzales de La Madrid), para que pueda otorgar pensión completa en razón de Bs. 45 por día (que incluía desayuno, almuerzo y cena), servicio prestado desde el 18 de agosto de 2016 hasta el 19 de diciembre de 2016, generando una deuda por el monto de 33.045 Bs., el mandatario exteriorizó a la ahora recurrente que una vez que Julián Medrano Ayala se ponga al día con la entrega de dineros le pagaría lo adeudado, sin embargo esto no ocurrió, por lo que solicita el cumplimiento de la obligación
- Partes: Flora Serrudo Gonzales de La Madrid c/ Julián Medrano Ayala
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- CONSIDERANDO II
- El contrato de obra se encuentra normado por los arts
- Aduce que el fundamento del Auto de Vista en que las obligaciones se cumplen en
- El recurso de casación al ser considerado una demanda de puro derecho debe cumplir ciertas
- Solicitando en definitiva rechazar el recurso interpuesto
- CONSIDERANDO III
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Por otra parte, la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido
- III.2.- Del mandato y la eficacia de la representación por mandato
- En esa misma lógica resulta pertinente referirnos al art
- En concordancia con lo expuesto, el Auto Supremo Nº 224/2016 de 15 de marzo, señala
- Si bien el art
- Aun suponiendo que no habría existido mandato verbal, el solo hecho del otorgamiento del indicado
- En el sub judice el recurso de casación peca de ser ambiguo, impreciso y reiterativo,
- Con la finalidad de tener un panorama más claro sobre el tema en debate y
- El demandado refiere que la demandante confiada en la palabra de su esposo señala que
- En esa lógica corresponde traer a colación lo referido en el punto III
- Teniendo como norte todo lo referido podemos concluir y corroborar el criterio vertido por el
- En consecuencia, habiendo obrado fuera de los alcances que determina el mandato otorgado, el Tribunal
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Con costas y costos
- Se regula honorario profesional al abogado que contestó el recurso en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
