En esa lógica corresponde traer a colación lo referido en el punto III
De todo lo anotado, se evidencia que los hechos sustentados en la demanda tienen como pilar fundamental la literal de fs. 20, o sea el poder otorgado a Luis La Madrid Rojas, porque desde la visión del demandante este medio probatorio le otorgó facultades para realizar el acto jurídico que ahora se reclama, antes de ingresar al estudio del caso cabe precisar que no está en debate la validez del mandato como tal, sino los efectos y alcances que otorgaba para posteriormente analizar si la obligación reclamada ha sido cumplida, por cuanto de inicio es necesario el análisis del citado poder, correspondiendo su cita en las partes relevantes: “confiere PODER BASTANTE, SUFICIENTE DE ADMINISTRACION Y REPRESENTACION LEGAL, cual por derecho se requiere a favor del Sr. LUIS LA MADRID ROJAS (…) se apersone ante las dependencia del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, a objeto de ejecutar y administrar el Proyecto “ CONTRUCCION DIQUES DE GAVION Y H°C° PROYECTO MENAJO INTEGRAL CUENCA REPRESAS YANA KHAKHA Y CHALHUA MAYU (COMPENETES:1)”, a tal efecto le confiere facultades para ejecutar y administrar el proyecto “CONTRUCCION DIQUES DE GAVION Y H°C° PROYECTO MANEJO INTEGRAL CUENCA REPRESAS ANA KHAKHA Y CHALHUA MAYU (COMPENETES:1)”, hasta su conclusión. Más poder para firmar contratos públicos y/o privados de contratación de personal y/o equipos o maquinaria, volquetas, retro excavadoras, contratar agregados y todo lo necesario para la ejecución del proyecto, ” (Sic.), lo extractado nos permite percibir como características generales que el mandato antes citado visible a fs. 20, es uno de administración y representación, pues uno de los rasgos específicos, es que otorga la facultad “de firmar” una serie de contratos para la ejecución de la obra, resaltamos en término firmar porque su sola mención nos permite inferir que no se daba posibilidades de realizar contratos verbales, pues no debe dejarse de lado que los actos emergentes del poder deben ser ejecutados dentro de los alcances y fines para los cuales estos emergen.
En esa lógica corresponde traer a colación lo referido en el punto III.1 de la doctrina aplicable donde haciendo cita del art. 810 del CC, se expresó que: -el mandato general no comprende sino los actos de administración, y para actos de disposición o enajenación el mandato debía ser expreso, lo cual no excluye que en la otorgación de facultades expresas (mandato expreso) esta no pueda ser de forma verbal y que exista una aceptación tácita para su cumplimiento, no otra cosa nos refleja el art. 805 y 806 del citado código Civil, extremo que también debe ser demostrado-
En esa lógica corresponde traer a colación lo referido en el punto III.1 de la doctrina aplicable donde haciendo cita del art. 810 del CC, se expresó que: -el mandato general no comprende sino los actos de administración, y para actos de disposición o enajenación el mandato debía ser expreso, lo cual no excluye que en la otorgación de facultades expresas (mandato expreso) esta no pueda ser de forma verbal y que exista una aceptación tácita para su cumplimiento, no otra cosa nos refleja el art. 805 y 806 del citado código Civil, extremo que también debe ser demostrado-
- Partes: Flora Serrudo Gonzales de La Madrid c/ Julián Medrano Ayala
- 2
- CONSIDERANDO II
- El contrato de obra se encuentra normado por los arts
- Aduce que el fundamento del Auto de Vista en que las obligaciones se cumplen en
- El recurso de casación al ser considerado una demanda de puro derecho debe cumplir ciertas
- Solicitando en definitiva rechazar el recurso interpuesto
- CONSIDERANDO III
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Por otra parte, la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido
- III.2.- Del mandato y la eficacia de la representación por mandato
- En esa misma lógica resulta pertinente referirnos al art
- En concordancia con lo expuesto, el Auto Supremo Nº 224/2016 de 15 de marzo, señala
- Si bien el art
- Aun suponiendo que no habría existido mandato verbal, el solo hecho del otorgamiento del indicado
- En el sub judice el recurso de casación peca de ser ambiguo, impreciso y reiterativo,
- Con la finalidad de tener un panorama más claro sobre el tema en debate y
- El demandado refiere que la demandante confiada en la palabra de su esposo señala que
- En esa lógica corresponde traer a colación lo referido en el punto III
- Teniendo como norte todo lo referido podemos concluir y corroborar el criterio vertido por el
- En consecuencia, habiendo obrado fuera de los alcances que determina el mandato otorgado, el Tribunal
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Con costas y costos
- Se regula honorario profesional al abogado que contestó el recurso en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
