CONSIDERANDO II
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
La demanda fue planteada para que se dé cumplimiento al contrato pactado con Luis La Madrid Rojas, quien en su calidad de mandatario de Julián Medrano Ayala, tenía todas las facultades de contratar todo lo necesario para la ejecución del proyecto de construcción de Diques e inclusive realizar contratos verbales, tipo de contrato que se encuentra reconocido en nuestro ordenamiento jurídico, cuando se cumpla con los requisitos de validez, establecidos en el art. 452 del CC, y si bien uno de ellos es la forma, pero este elemento es necesario cuando sea legalmente exigible y para el caso de autos como ser el contrato de pensión o provisión de servicios de alimentación, este no se encuentra contemplado entre los tipos de contrato que debe ser realizado por Escritura Pública
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
La demanda fue planteada para que se dé cumplimiento al contrato pactado con Luis La Madrid Rojas, quien en su calidad de mandatario de Julián Medrano Ayala, tenía todas las facultades de contratar todo lo necesario para la ejecución del proyecto de construcción de Diques e inclusive realizar contratos verbales, tipo de contrato que se encuentra reconocido en nuestro ordenamiento jurídico, cuando se cumpla con los requisitos de validez, establecidos en el art. 452 del CC, y si bien uno de ellos es la forma, pero este elemento es necesario cuando sea legalmente exigible y para el caso de autos como ser el contrato de pensión o provisión de servicios de alimentación, este no se encuentra contemplado entre los tipos de contrato que debe ser realizado por Escritura Pública
- Partes: Flora Serrudo Gonzales de La Madrid c/ Julián Medrano Ayala
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- CONSIDERANDO II
- El contrato de obra se encuentra normado por los arts
- Aduce que el fundamento del Auto de Vista en que las obligaciones se cumplen en
- El recurso de casación al ser considerado una demanda de puro derecho debe cumplir ciertas
- Solicitando en definitiva rechazar el recurso interpuesto
- CONSIDERANDO III
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Por otra parte, la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido
- III.2.- Del mandato y la eficacia de la representación por mandato
- En esa misma lógica resulta pertinente referirnos al art
- En concordancia con lo expuesto, el Auto Supremo Nº 224/2016 de 15 de marzo, señala
- Si bien el art
- Aun suponiendo que no habría existido mandato verbal, el solo hecho del otorgamiento del indicado
- En el sub judice el recurso de casación peca de ser ambiguo, impreciso y reiterativo,
- Con la finalidad de tener un panorama más claro sobre el tema en debate y
- El demandado refiere que la demandante confiada en la palabra de su esposo señala que
- En esa lógica corresponde traer a colación lo referido en el punto III
- Teniendo como norte todo lo referido podemos concluir y corroborar el criterio vertido por el
- En consecuencia, habiendo obrado fuera de los alcances que determina el mandato otorgado, el Tribunal
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Con costas y costos
- Se regula honorario profesional al abogado que contestó el recurso en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
