El contrato de obra se encuentra normado por los arts
El contrato de obra se encuentra normado por los arts. 732 a 749 del CC, actuando dentro de ese marco judicial en el sub lite, el demandado entregó mandato para realizar toda clase de actos jurídicos necesarios para la ejecución del proyecto y dentro de ese marco de verdad material el lugar de la obra no se encuentra en la localidad de Villa Charcas, estando más o menos a una hora de distancia por carretera desde esa localidad, resultando ilógico que para esa ejecución tengan que proveer el transporte para llegar a la hora laboral puesto que no pasa transporte público para trasladar a los obreros hasta el lugar de trabajo para el inicio de la jornada como al medio día para ir almorzar, su retorno y finalmente la conclusión de la jornada, lo que originaría no poder conseguir obreros, en si lo que ocurre es que el mandatario cumpliendo con las facultades otorgadas ha realizado el contrato verbal de servicios de alimentación
- Partes: Flora Serrudo Gonzales de La Madrid c/ Julián Medrano Ayala
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- CONSIDERANDO II
- El contrato de obra se encuentra normado por los arts
- Aduce que el fundamento del Auto de Vista en que las obligaciones se cumplen en
- El recurso de casación al ser considerado una demanda de puro derecho debe cumplir ciertas
- Solicitando en definitiva rechazar el recurso interpuesto
- CONSIDERANDO III
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Por otra parte, la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido
- III.2.- Del mandato y la eficacia de la representación por mandato
- En esa misma lógica resulta pertinente referirnos al art
- En concordancia con lo expuesto, el Auto Supremo Nº 224/2016 de 15 de marzo, señala
- Si bien el art
- Aun suponiendo que no habría existido mandato verbal, el solo hecho del otorgamiento del indicado
- En el sub judice el recurso de casación peca de ser ambiguo, impreciso y reiterativo,
- Con la finalidad de tener un panorama más claro sobre el tema en debate y
- El demandado refiere que la demandante confiada en la palabra de su esposo señala que
- En esa lógica corresponde traer a colación lo referido en el punto III
- Teniendo como norte todo lo referido podemos concluir y corroborar el criterio vertido por el
- En consecuencia, habiendo obrado fuera de los alcances que determina el mandato otorgado, el Tribunal
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Con costas y costos
- Se regula honorario profesional al abogado que contestó el recurso en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
