Auto Supremo AS/0626/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0626/2019

Fecha: 01-Jul-2019

El contrato de obra se encuentra normado por los arts

El contrato de obra se encuentra normado por los arts. 732 a 749 del CC, actuando dentro de ese marco judicial en el sub lite, el demandado entregó mandato para realizar toda clase de actos jurídicos necesarios para la ejecución del proyecto y dentro de ese marco de verdad material el lugar de la obra no se encuentra en la localidad de Villa Charcas, estando más o menos a una hora de distancia por carretera desde esa localidad, resultando ilógico que para esa ejecución tengan que proveer el transporte para llegar a la hora laboral puesto que no pasa transporte público para trasladar a los obreros hasta el lugar de trabajo para el inicio de la jornada como al medio día para ir almorzar, su retorno y finalmente la conclusión de la jornada, lo que originaría no poder conseguir obreros, en si lo que ocurre es que el mandatario cumpliendo con las facultades otorgadas ha realizado el contrato verbal de servicios de alimentación