En el sub judice el recurso de casación peca de ser ambiguo, impreciso y reiterativo,
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
En el sub judice el recurso de casación peca de ser ambiguo, impreciso y reiterativo, matices que impiden tener claridad o certeza de lo controvertido, no obstante, con el fin de no generar incertidumbre en el recurrente, este Tribunal en aplicación del principio de favorabilidad y acceso a la justicia que son directrices del debido proceso, del contexto de todo el medio de impugnación ha podido inferir que el tema en debate gira en torno al siguiente tópico:
Alegó errónea interpretación de los arts. 452, 491, 492, 739 al 742 todos del Código Civil, refiriendo que este tipo de contratos de servicios de alimentación o de pensión es de carácter netamente verbal y por esa su condición no puede ser desconocida por las autoridades judiciales, sobre todo si el mandato otorgado a Luis La Madrid Rojas por Julián Medrano Ayala, concedía plenas facultades para contratar todos los servicios necesarios para la ejecución del proyecto que se venía realizando, entre ellos el que ahora se reclama porque a criterio del recurrente no resulta lógico ni coherente trasladarse desde el sitio de la construcción hasta el lugar más cercano que estaba a una hora de distancia, sobre todo si demostró que cumplió con otorgar ese servicio y si hubo un exceso o no en ejecutar el mandato igual deben cumplirle con esa prestación
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
En el sub judice el recurso de casación peca de ser ambiguo, impreciso y reiterativo, matices que impiden tener claridad o certeza de lo controvertido, no obstante, con el fin de no generar incertidumbre en el recurrente, este Tribunal en aplicación del principio de favorabilidad y acceso a la justicia que son directrices del debido proceso, del contexto de todo el medio de impugnación ha podido inferir que el tema en debate gira en torno al siguiente tópico:
Alegó errónea interpretación de los arts. 452, 491, 492, 739 al 742 todos del Código Civil, refiriendo que este tipo de contratos de servicios de alimentación o de pensión es de carácter netamente verbal y por esa su condición no puede ser desconocida por las autoridades judiciales, sobre todo si el mandato otorgado a Luis La Madrid Rojas por Julián Medrano Ayala, concedía plenas facultades para contratar todos los servicios necesarios para la ejecución del proyecto que se venía realizando, entre ellos el que ahora se reclama porque a criterio del recurrente no resulta lógico ni coherente trasladarse desde el sitio de la construcción hasta el lugar más cercano que estaba a una hora de distancia, sobre todo si demostró que cumplió con otorgar ese servicio y si hubo un exceso o no en ejecutar el mandato igual deben cumplirle con esa prestación
- Partes: Flora Serrudo Gonzales de La Madrid c/ Julián Medrano Ayala
- 2
- CONSIDERANDO II
- El contrato de obra se encuentra normado por los arts
- Aduce que el fundamento del Auto de Vista en que las obligaciones se cumplen en
- El recurso de casación al ser considerado una demanda de puro derecho debe cumplir ciertas
- Solicitando en definitiva rechazar el recurso interpuesto
- CONSIDERANDO III
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Por otra parte, la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido
- III.2.- Del mandato y la eficacia de la representación por mandato
- En esa misma lógica resulta pertinente referirnos al art
- En concordancia con lo expuesto, el Auto Supremo Nº 224/2016 de 15 de marzo, señala
- Si bien el art
- Aun suponiendo que no habría existido mandato verbal, el solo hecho del otorgamiento del indicado
- En el sub judice el recurso de casación peca de ser ambiguo, impreciso y reiterativo,
- Con la finalidad de tener un panorama más claro sobre el tema en debate y
- El demandado refiere que la demandante confiada en la palabra de su esposo señala que
- En esa lógica corresponde traer a colación lo referido en el punto III
- Teniendo como norte todo lo referido podemos concluir y corroborar el criterio vertido por el
- En consecuencia, habiendo obrado fuera de los alcances que determina el mandato otorgado, el Tribunal
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Con costas y costos
- Se regula honorario profesional al abogado que contestó el recurso en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
