Auto Supremo AS/0654/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0654/2019

Fecha: 05-Jul-2019

Ahora bien, en cuanto a que el auto de vista no


Ahora bien, en cuanto a que el auto de vista no incluiría su nombre en el fallo, se debe recordar al recurrente que de haber tenido una observación sobre aspectos formales del fallo de segunda instancia, que implica una enmienda o complementación, pudo pedir aclaración, enmienda y complementación según su requerimiento de acuerdo a las previsiones establecidas por el art. 226 del Código Procesal Civil, al no haberlo hecho de forma oportuna, ha dado por bien hecho lo actuado por el Tribunal de alzada, aspecto que al no ser de carácter sustancial y trascendental, que modifique lo resuelto por los jueces de instancia, no merecía ser postergado para un análisis casacional