Auto Supremo AS/0654/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0654/2019

Fecha: 05-Jul-2019

Con relación a las denuncias efectuadas por los recurrentes se tiene


CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

Con relación a las denuncias efectuadas por los recurrentes se tiene:

DEL RECURSO DE CASACION DE ANA MARIA LOPEZ MONTAÑO
1)El auto de vista no valoró sus agravios
Con relación a este reclamo la recurrente se limitó a la simple cita de los arts. 106 y 108 del Código Procesal Civil, atribuyendo a que el Tribunal Ad quem no habría resuelto sus agravios en cuanto al incumplimiento de los requisitos formales y de los vicios de nulidad en la notificación; al respecto de la revisión del fallo impugnado se observa que el Tribunal Ad quem además de fundamentar doctrinalmente sobre las nulidades procesales, procedió a dar respuesta a la alzada planteada por Ana María López Montaño, haciendo hincapié en que las nulidades procesales deben ser interpuestas de forma inmediata a la materialización del acto procesal aparentemente irregular, al no haberlo efectuado así como aconteció en el caso de autos el juzgador debe dar aplicación a los principios de convalidación y de trascendencia, por lo que traer a colación alguna denuncia que implique la vulneración de derechos procesales de otros codemandados que no observaron estos aspectos, los hechos cuestionados ya habrían sido convalidados