Niega que la A quo, no haya efectuado una relación sobre el derecho propietario de
El Tribunal Ad quem señala que de ser cierto la acusación de que no se habría demostrado que el inmueble sea del actor, conforme se señaló en sentencia no resultaría posible establecer la formación del contrato traslativo de dominio, el cual no fue confesado por lo que no resultaría posible establecer la formación del contrato traslativo de dominio, el cual no fue confesado por la actora, afirmaciones que tampoco habría sido demostradas en el proceso.
Niega que la A quo, no haya efectuado una relación sobre el derecho propietario de la parte actora, ya que la sentencia indica que se refiere al derecho propietario que correspondía a la progenitora de los actores Dionisia Montaño, por lo que de una valoración de los medios de prueba producidos, la A quo concluyo de esa forma y no ha desvirtuado la parte demandada que el apelante y sus hijos no han demostrado el derecho que justifique su posesión en el inmueble. En consecuencia, al no haber pagado el precio que eventualmente pactaron mal podría señalar que la demandada es titular de derecho alguno sobre el inmueble, y si fuese así, como se indicó en sentencia la acción reivindicatoria debió ser declarada con merito a otorgarse la tutela judicial
Niega que la A quo, no haya efectuado una relación sobre el derecho propietario de la parte actora, ya que la sentencia indica que se refiere al derecho propietario que correspondía a la progenitora de los actores Dionisia Montaño, por lo que de una valoración de los medios de prueba producidos, la A quo concluyo de esa forma y no ha desvirtuado la parte demandada que el apelante y sus hijos no han demostrado el derecho que justifique su posesión en el inmueble. En consecuencia, al no haber pagado el precio que eventualmente pactaron mal podría señalar que la demandada es titular de derecho alguno sobre el inmueble, y si fuese así, como se indicó en sentencia la acción reivindicatoria debió ser declarada con merito a otorgarse la tutela judicial
- Contra esta determinación, Ana María López Montaño de Miranda, Jorge López Montaño y Eliseo López
- Sobre la excepción de litis pendencia, señala que fue rechazada por extemporánea y
- Asimismo señala que la excepción de litispendencia por su naturaleza dilatoria
- Sobre la apelación planteada por Eliseo López Cabrera, señala que la juez
- Niega que la A quo, no haya efectuado una relación sobre el derecho propietario de
- En cuanto a la excepción de prescripción la A quo se habría pronunciado sobre la
- 2)El auto de vista no valoró los antecedentes del proceso en cuanto a la excepción
- Arguye también que la resolución recurrida reconoció la existencia del error en que habría
- 1)El auto de vista violó todos los preceptos constitucionales y legales
- El recurrente haciendo cita de los arts
- En el fondo
- Haciendo una relación de lo señalado por el juez A quo en sentencia en
- DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
- CONSIDERANDO III
- Al respecto, corresponde precisar lo que el art
- En ese entendido y toda vez que lo que se pretende recuperar con esta acción
- De igual forma, en relaciona los requisitos que hacen viable la acción reivindicatoria corresponde citar
- III.2. De la prueba y su valoración
- José Deker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil Comentado y Concordado, Pág
- Los hechos y los actos jurídicos dice Couture son objetos de afirmación o negación en
- Sin embargo a nosotros nos interesa ubicar a la prueba en el sentido procesal; en
- Asimismo debemos tener en cuenta ciertos principios referidas a las pruebas, entre las cuales tenemos
- El Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado que: “…es facultad privativa
- III.3. Respecto a la congruencia de las resoluciones
- Con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia, la SC 0816/2010-R
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
- Con relación a las denuncias efectuadas por los recurrentes se tiene
- 2)El auto de vista no valoró los antecedentes del proceso en cuanto
- Sobre este reclamo, se observa que el Tribunal ad quem a través del fallo impugnado,
- Adicionalmente, observo que no afecto el derecho sustantivo planteado en la demanda, llegando a
- Con relación a esta denuncia, se observa que el recurrente observa una incongruencia inicialmente en
- Ahora bien, en cuanto a que el auto de vista no
- En el fondo
- Sobre este punto cuestionado, el recurrente niega que los demandados hayan
- De la revisión de antecedentes y lo resuelto por el Tribunal Ad quem,
- Razones por las que al haberse advertido que el auto de vista responde congruentemente a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
