Auto Supremo AS/0654/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0654/2019

Fecha: 05-Jul-2019

CONSIDERANDO III

De la revisión de obrados se establece que corrido en traslado los recursos de casación, fueron respondidos por Leonardo, Freddy y Emilia Tordoya Montaño, por memorial de fs. 491 a 494, manifestando que ambos recursos de casación no precisan que clase de resolución exigen incumpliendo los arts. 271 y 274 del Código Procesal Civil, asimismo en cuanto al recurso planteado por Ana María López de Miranda no señalada que disposición es contradictorias habría incurrido el Tribunal Ad quem simplemente se refiere a que no se habría considerado conforme a derecho la excepción de litis pendencia sin adjuntar prueba que demuestre su existencia, asimismo en cuanto a los aspectos de fondo, advierten que ambos recurso de casación no cumple con el art. 274 de la Ley Nº 439 al no citar en términos claros y precisos, o que leyes fueron violadas o aplicadas falsa o erróneamente especificando en que consiste esta infracción.

CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO

III.1. De la acción reivindicatoria