De la revisión de antecedentes y lo resuelto por el Tribunal Ad quem,
De la revisión de antecedentes y lo resuelto por el Tribunal Ad quem, la parte demandada no enervó la prueba presentada por la parte actora en cuanto a la posesión civil del inmueble, tampoco ha demostrado que su posesión fue licita y con título propietario que la acredite, en ese contexto, no basta el reconocimiento de un documento que no pruebe un posible derecho que no fue formalmente acreditado de acuerdo a ley, por lo que la simple denuncia de errónea valoración de la prueba, sin argüir de qué forma no fue valorada o se le dio un valor distinto al otorgado por ley, simplemente constituye una manifestación de disconformidad con lo resuelto, y una ausencia de técnica recursiva en cuanto a la falencia de fundamentos legales para sustentar su denuncia, aspecto que no puede ser subsanado por este Tribunal, más aun cuando se ha observado que el fallo de segunda instancia ha sido emitido en resguardo del debido proceso y generando seguridad jurídica a las partes en conflicto y en atención al principio de verdad material
- Contra esta determinación, Ana María López Montaño de Miranda, Jorge López Montaño y Eliseo López
- Sobre la excepción de litis pendencia, señala que fue rechazada por extemporánea y
- Asimismo señala que la excepción de litispendencia por su naturaleza dilatoria
- Sobre la apelación planteada por Eliseo López Cabrera, señala que la juez
- Niega que la A quo, no haya efectuado una relación sobre el derecho propietario de
- En cuanto a la excepción de prescripción la A quo se habría pronunciado sobre la
- 2)El auto de vista no valoró los antecedentes del proceso en cuanto a la excepción
- Arguye también que la resolución recurrida reconoció la existencia del error en que habría
- 1)El auto de vista violó todos los preceptos constitucionales y legales
- El recurrente haciendo cita de los arts
- En el fondo
- Haciendo una relación de lo señalado por el juez A quo en sentencia en
- DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
- CONSIDERANDO III
- Al respecto, corresponde precisar lo que el art
- En ese entendido y toda vez que lo que se pretende recuperar con esta acción
- De igual forma, en relaciona los requisitos que hacen viable la acción reivindicatoria corresponde citar
- III.2. De la prueba y su valoración
- José Deker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil Comentado y Concordado, Pág
- Los hechos y los actos jurídicos dice Couture son objetos de afirmación o negación en
- Sin embargo a nosotros nos interesa ubicar a la prueba en el sentido procesal; en
- Asimismo debemos tener en cuenta ciertos principios referidas a las pruebas, entre las cuales tenemos
- El Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado que: “…es facultad privativa
- III.3. Respecto a la congruencia de las resoluciones
- Con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia, la SC 0816/2010-R
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
- Con relación a las denuncias efectuadas por los recurrentes se tiene
- 2)El auto de vista no valoró los antecedentes del proceso en cuanto
- Sobre este reclamo, se observa que el Tribunal ad quem a través del fallo impugnado,
- Adicionalmente, observo que no afecto el derecho sustantivo planteado en la demanda, llegando a
- Con relación a esta denuncia, se observa que el recurrente observa una incongruencia inicialmente en
- Ahora bien, en cuanto a que el auto de vista no
- En el fondo
- Sobre este punto cuestionado, el recurrente niega que los demandados hayan
- De la revisión de antecedentes y lo resuelto por el Tribunal Ad quem,
- Razones por las que al haberse advertido que el auto de vista responde congruentemente a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
