Contra esta determinación, Ana María López Montaño de Miranda, Jorge López Montaño y Eliseo López
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 654/2019
Sucre: 05 de julio de 2019
Expediente: CB-26-19-S
Partes: Leonardo Tordoya Montaño y otros c/Eliseo López Cabrera y otros.
Proceso: Mejor derecho propietario, reivindicación, entrega de terreno más
resarcimiento de daños y perjuicios.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 479 a 482 y de fs. 486 a 487 vta., interpuestos por Ana María López Montaño de Miranda y Eliseo López Cabrera respectivamente contra el Auto de Vista de 22 de octubre de 2018 de fs. 471 a 476, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso sobre mejor derecho propietario, reivindicación, entrega de terreno más resarcimiento de daños y perjuicios seguido por Freddy, Emilia y Leonardo Tordoya Montaño contra Eliseo López Cabrera y otros, el Auto de concesión de fs. 506, el Auto Supremo de admisión N° 298/2019-RA de fs. 512 a 513 vta., los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Público en lo Civil y Comercial Nº 2 de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 23 de febrero de 2018, cursante de fs. 383 a 395 vta., declarando PROBADA EN PARTE la demanda de reivindicación e IMPROBADA de mejor derecho propietario, IMPROBADAS las excepciones de prejudicialidad, prescripción, falsedad, ilegalidad, falta de acción, derecho y falta de causa legitima, disponiendo que en ejecución de fallos la restitución del inmueble ocupado por la demandada a favor de los actores, respecto a la superficie de 2.293.64 m2, al norte de acuerdo al Testimonio de la Protocolización Nº 115 e inscripción de dicho inmueble en Derechos Reales.
Contra esta determinación, Ana María López Montaño de Miranda, Jorge López Montaño y Eliseo López Cabrera, interpusieron recursos de apelación por memoriales de fs. 399 a 403 vta., de fs. 409 a 413 vta., y de fs.418 a 420 vta., respectivamente, resueltos por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, quien pronunció el Auto de Vista de 22 de octubre de 2018 de fs. 471 a 476, por el cual CONFIRMO la sentencia apelada, bajo los siguientes argumentos:
En mérito a los principios de convalidación y trascendencia no podrían fundar sus alzadas en la vulneración de los derechos procesales de los otros codemandados herederos y de Eliseo López Cabrera, quienes no observaron los aspectos procesales observados en el recurso al haber asumido defensa plena por lo que los apelantes no tendrían aptitud legal para impugnar los argumentos referidos que tampoco tuvieron trascendencia en los derechos procesales
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 654/2019
Sucre: 05 de julio de 2019
Expediente: CB-26-19-S
Partes: Leonardo Tordoya Montaño y otros c/Eliseo López Cabrera y otros.
Proceso: Mejor derecho propietario, reivindicación, entrega de terreno más
resarcimiento de daños y perjuicios.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 479 a 482 y de fs. 486 a 487 vta., interpuestos por Ana María López Montaño de Miranda y Eliseo López Cabrera respectivamente contra el Auto de Vista de 22 de octubre de 2018 de fs. 471 a 476, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso sobre mejor derecho propietario, reivindicación, entrega de terreno más resarcimiento de daños y perjuicios seguido por Freddy, Emilia y Leonardo Tordoya Montaño contra Eliseo López Cabrera y otros, el Auto de concesión de fs. 506, el Auto Supremo de admisión N° 298/2019-RA de fs. 512 a 513 vta., los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Público en lo Civil y Comercial Nº 2 de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 23 de febrero de 2018, cursante de fs. 383 a 395 vta., declarando PROBADA EN PARTE la demanda de reivindicación e IMPROBADA de mejor derecho propietario, IMPROBADAS las excepciones de prejudicialidad, prescripción, falsedad, ilegalidad, falta de acción, derecho y falta de causa legitima, disponiendo que en ejecución de fallos la restitución del inmueble ocupado por la demandada a favor de los actores, respecto a la superficie de 2.293.64 m2, al norte de acuerdo al Testimonio de la Protocolización Nº 115 e inscripción de dicho inmueble en Derechos Reales.
Contra esta determinación, Ana María López Montaño de Miranda, Jorge López Montaño y Eliseo López Cabrera, interpusieron recursos de apelación por memoriales de fs. 399 a 403 vta., de fs. 409 a 413 vta., y de fs.418 a 420 vta., respectivamente, resueltos por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, quien pronunció el Auto de Vista de 22 de octubre de 2018 de fs. 471 a 476, por el cual CONFIRMO la sentencia apelada, bajo los siguientes argumentos:
En mérito a los principios de convalidación y trascendencia no podrían fundar sus alzadas en la vulneración de los derechos procesales de los otros codemandados herederos y de Eliseo López Cabrera, quienes no observaron los aspectos procesales observados en el recurso al haber asumido defensa plena por lo que los apelantes no tendrían aptitud legal para impugnar los argumentos referidos que tampoco tuvieron trascendencia en los derechos procesales
- Contra esta determinación, Ana María López Montaño de Miranda, Jorge López Montaño y Eliseo López
- Sobre la excepción de litis pendencia, señala que fue rechazada por extemporánea y
- Asimismo señala que la excepción de litispendencia por su naturaleza dilatoria
- Sobre la apelación planteada por Eliseo López Cabrera, señala que la juez
- Niega que la A quo, no haya efectuado una relación sobre el derecho propietario de
- En cuanto a la excepción de prescripción la A quo se habría pronunciado sobre la
- 2)El auto de vista no valoró los antecedentes del proceso en cuanto a la excepción
- Arguye también que la resolución recurrida reconoció la existencia del error en que habría
- 1)El auto de vista violó todos los preceptos constitucionales y legales
- El recurrente haciendo cita de los arts
- En el fondo
- Haciendo una relación de lo señalado por el juez A quo en sentencia en
- DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
- CONSIDERANDO III
- Al respecto, corresponde precisar lo que el art
- En ese entendido y toda vez que lo que se pretende recuperar con esta acción
- De igual forma, en relaciona los requisitos que hacen viable la acción reivindicatoria corresponde citar
- III.2. De la prueba y su valoración
- José Deker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil Comentado y Concordado, Pág
- Los hechos y los actos jurídicos dice Couture son objetos de afirmación o negación en
- Sin embargo a nosotros nos interesa ubicar a la prueba en el sentido procesal; en
- Asimismo debemos tener en cuenta ciertos principios referidas a las pruebas, entre las cuales tenemos
- El Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado que: “…es facultad privativa
- III.3. Respecto a la congruencia de las resoluciones
- Con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia, la SC 0816/2010-R
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
- Con relación a las denuncias efectuadas por los recurrentes se tiene
- 2)El auto de vista no valoró los antecedentes del proceso en cuanto
- Sobre este reclamo, se observa que el Tribunal ad quem a través del fallo impugnado,
- Adicionalmente, observo que no afecto el derecho sustantivo planteado en la demanda, llegando a
- Con relación a esta denuncia, se observa que el recurrente observa una incongruencia inicialmente en
- Ahora bien, en cuanto a que el auto de vista no
- En el fondo
- Sobre este punto cuestionado, el recurrente niega que los demandados hayan
- De la revisión de antecedentes y lo resuelto por el Tribunal Ad quem,
- Razones por las que al haberse advertido que el auto de vista responde congruentemente a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
