Auto Supremo AS/0654/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0654/2019

Fecha: 05-Jul-2019

Contra esta determinación, Ana María López Montaño de Miranda, Jorge López Montaño y Eliseo López

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L


Auto Supremo: 654/2019
Sucre: 05 de julio de 2019
Expediente: CB-26-19-S
Partes: Leonardo Tordoya Montaño y otros c/Eliseo López Cabrera y otros.
Proceso: Mejor derecho propietario, reivindicación, entrega de terreno más
resarcimiento de daños y perjuicios.
Distrito: Cochabamba.

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 479 a 482 y de fs. 486 a 487 vta., interpuestos por Ana María López Montaño de Miranda y Eliseo López Cabrera respectivamente contra el Auto de Vista de 22 de octubre de 2018 de fs. 471 a 476, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso sobre mejor derecho propietario, reivindicación, entrega de terreno más resarcimiento de daños y perjuicios seguido por Freddy, Emilia y Leonardo Tordoya Montaño contra Eliseo López Cabrera y otros, el Auto de concesión de fs. 506, el Auto Supremo de admisión N° 298/2019-RA de fs. 512 a 513 vta., los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO

El Juez Público en lo Civil y Comercial Nº 2 de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 23 de febrero de 2018, cursante de fs. 383 a 395 vta., declarando PROBADA EN PARTE la demanda de reivindicación e IMPROBADA de mejor derecho propietario, IMPROBADAS las excepciones de prejudicialidad, prescripción, falsedad, ilegalidad, falta de acción, derecho y falta de causa legitima, disponiendo que en ejecución de fallos la restitución del inmueble ocupado por la demandada a favor de los actores, respecto a la superficie de 2.293.64 m2, al norte de acuerdo al Testimonio de la Protocolización Nº 115 e inscripción de dicho inmueble en Derechos Reales.
Contra esta determinación, Ana María López Montaño de Miranda, Jorge López Montaño y Eliseo López Cabrera, interpusieron recursos de apelación por memoriales de fs. 399 a 403 vta., de fs. 409 a 413 vta., y de fs.418 a 420 vta., respectivamente, resueltos por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, quien pronunció el Auto de Vista de 22 de octubre de 2018 de fs. 471 a 476, por el cual CONFIRMO la sentencia apelada, bajo los siguientes argumentos:
En mérito a los principios de convalidación y trascendencia no podrían fundar sus alzadas en la vulneración de los derechos procesales de los otros codemandados herederos y de Eliseo López Cabrera, quienes no observaron los aspectos procesales observados en el recurso al haber asumido defensa plena por lo que los apelantes no tendrían aptitud legal para impugnar los argumentos referidos que tampoco tuvieron trascendencia en los derechos procesales