Auto Supremo AS/0688/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0688/2019

Fecha: 16-Jul-2019

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3. Resolución de primera instancia al ser recurrida en apelación por Félix Choque Ramos, mediante memorial de fs. 281 a 282 vta., originó que la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emita el Auto de Vista Nº 17/2019 de 29 de enero, cursante de fs. 297 a 301, CONFIRMANDO la sentencia apelada bajo la siguiente fundamentación:
La data de la construcción del inmueble ganancial estaría dentro del tiempo de relación matrimonial, debido a que no existe prueba contundente que acredite que la construcción fue anterior a la vigencia del matrimonio y por argumentos que exponen las partes litigantes se hubiera realizado los cimientos por cuanto era una vivienda precaria y ahora es de material, por lo que se aplica el art. 190 del Ley Nº 603, presumiendo la ganancialidad de la construcción, esto en base a las pericias practicadas dentro de la causa y en el proceso de divorcio, la construcción se habría realizado dentro de la relación conyugal de las partes, por lo que es partible conforme al art. 189 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, declarando bienes comunes los inmuebles construidos descontando el valor del suelo que le pertenece; de la cuenta del Banco Nacional de Bolivia sobre el monto de Bs. 199.731,91, este dinero no pertenecería al préstamo de dinero (Bs. 195.000) que cursa a fs. 93 a 95, siendo que este documento tiene su suscripción el 8 de junio de 2013, empero por extracto bancario del BNB de fs. 65 a 67, demostrando la existencia de montos de dinero iguales a la cantidad referida desde la gestión 2012, mucho antes de la suscripción del documento de préstamo, por lo que no se tiene que el dinero obtenido por crédito en año 2013, haya ingresado a la cuenta bancaria y menos en el documento de cancelación del préstamo de dinero, así como la participación de la demandante en las respectivas transacciones de dinero, además se tiene que dicha deuda hubiera sido cancelada por el deudor estando libre de esa obligación; respecto a la vagoneta Rav4 modelo 1995 por la documentación adjuntada que cursa de fs. 87 a 90, documento de transferencia del vehículo al hermano del demandado Paulino Choque Ramos el 10 de octubre de 2013, que al haber sido transferido no se puede referir nada al respecto, porque salió del grupo de los bienes gananciales, y de la controversia que señala el demandado; según declaración de la demandante se hubiera llevado un monto de dinero de $us. 5.000, no siendo claro que ella tenga que dividir la suma de dinero por existir muchas contradicciones en las declaraciones al respecto