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3. Resolución de primera instancia al ser recurrida en apelación por Félix Choque Ramos, mediante memorial de fs. 281 a 282 vta., originó que la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emita el Auto de Vista Nº 17/2019 de 29 de enero, cursante de fs. 297 a 301, CONFIRMANDO la sentencia apelada bajo la siguiente fundamentación:
La data de la construcción del inmueble ganancial estaría dentro del tiempo de relación matrimonial, debido a que no existe prueba contundente que acredite que la construcción fue anterior a la vigencia del matrimonio y por argumentos que exponen las partes litigantes se hubiera realizado los cimientos por cuanto era una vivienda precaria y ahora es de material, por lo que se aplica el art. 190 del Ley Nº 603, presumiendo la ganancialidad de la construcción, esto en base a las pericias practicadas dentro de la causa y en el proceso de divorcio, la construcción se habría realizado dentro de la relación conyugal de las partes, por lo que es partible conforme al art. 189 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, declarando bienes comunes los inmuebles construidos descontando el valor del suelo que le pertenece; de la cuenta del Banco Nacional de Bolivia sobre el monto de Bs. 199.731,91, este dinero no pertenecería al préstamo de dinero (Bs. 195.000) que cursa a fs. 93 a 95, siendo que este documento tiene su suscripción el 8 de junio de 2013, empero por extracto bancario del BNB de fs. 65 a 67, demostrando la existencia de montos de dinero iguales a la cantidad referida desde la gestión 2012, mucho antes de la suscripción del documento de préstamo, por lo que no se tiene que el dinero obtenido por crédito en año 2013, haya ingresado a la cuenta bancaria y menos en el documento de cancelación del préstamo de dinero, así como la participación de la demandante en las respectivas transacciones de dinero, además se tiene que dicha deuda hubiera sido cancelada por el deudor estando libre de esa obligación; respecto a la vagoneta Rav4 modelo 1995 por la documentación adjuntada que cursa de fs. 87 a 90, documento de transferencia del vehículo al hermano del demandado Paulino Choque Ramos el 10 de octubre de 2013, que al haber sido transferido no se puede referir nada al respecto, porque salió del grupo de los bienes gananciales, y de la controversia que señala el demandado; según declaración de la demandante se hubiera llevado un monto de dinero de $us. 5.000, no siendo claro que ella tenga que dividir la suma de dinero por existir muchas contradicciones en las declaraciones al respecto
La data de la construcción del inmueble ganancial estaría dentro del tiempo de relación matrimonial, debido a que no existe prueba contundente que acredite que la construcción fue anterior a la vigencia del matrimonio y por argumentos que exponen las partes litigantes se hubiera realizado los cimientos por cuanto era una vivienda precaria y ahora es de material, por lo que se aplica el art. 190 del Ley Nº 603, presumiendo la ganancialidad de la construcción, esto en base a las pericias practicadas dentro de la causa y en el proceso de divorcio, la construcción se habría realizado dentro de la relación conyugal de las partes, por lo que es partible conforme al art. 189 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, declarando bienes comunes los inmuebles construidos descontando el valor del suelo que le pertenece; de la cuenta del Banco Nacional de Bolivia sobre el monto de Bs. 199.731,91, este dinero no pertenecería al préstamo de dinero (Bs. 195.000) que cursa a fs. 93 a 95, siendo que este documento tiene su suscripción el 8 de junio de 2013, empero por extracto bancario del BNB de fs. 65 a 67, demostrando la existencia de montos de dinero iguales a la cantidad referida desde la gestión 2012, mucho antes de la suscripción del documento de préstamo, por lo que no se tiene que el dinero obtenido por crédito en año 2013, haya ingresado a la cuenta bancaria y menos en el documento de cancelación del préstamo de dinero, así como la participación de la demandante en las respectivas transacciones de dinero, además se tiene que dicha deuda hubiera sido cancelada por el deudor estando libre de esa obligación; respecto a la vagoneta Rav4 modelo 1995 por la documentación adjuntada que cursa de fs. 87 a 90, documento de transferencia del vehículo al hermano del demandado Paulino Choque Ramos el 10 de octubre de 2013, que al haber sido transferido no se puede referir nada al respecto, porque salió del grupo de los bienes gananciales, y de la controversia que señala el demandado; según declaración de la demandante se hubiera llevado un monto de dinero de $us. 5.000, no siendo claro que ella tenga que dividir la suma de dinero por existir muchas contradicciones en las declaraciones al respecto
- Expediente: PT-6-19-S
- Partes: Elísea Arpa Ramírez de Choque c/ Félix Choque Ramos
- Distrito: Potosí
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- 4
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Félix Choque Ramos, en lo
- Petitorio
- Solicita se case el Auto de Vista impugnado o en su defecto anule obrados hasta
- Contestación de recurso de casación de fs. 314 y vta
- En respuesta al recurso de casación la parte demandante, señala que se debe individualizar las
- CONSIDERANDO III
- En el Auto Supremo Nº 80/2014 de 18 de marzo, se orientó respecto a la
- La comunidad se constituye aunque uno de los cónyuges tenga más bienes que el otro
- Por otra parte, el art
- De las citadas disposiciones legales se establece que nuestro Código de Familia, de los distintos
- Así establecida la comunidad de gananciales como sistema o régimen de orden legal, ciertamente es
- Si bien tiene la característica de irrenunciable, pero esa situación nada impide que los
- Bajo ese razonamiento, si se considera que la distribución de los bienes gananciales es legal,
- El art
- III.2. De la valoración de la prueba
- Con relación a la valoración de la prueba se indicó en el Auto Supremo N°
- III.3. Sobre el principio de comunidad de la prueba
- Con relación al principio de comunidad de la prueba el Auto Supremo Nº 184/2015 de
- III.4. Del alcance probatorio de la confesión provocada
- De acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico de la Ley Nº 439-Código Procesal Civil- señala de
- De lo que corresponde a la confesión podemos mencionar a autores como: Hernando DEVIS ECHANDIA,
- Por el contenido de nuestro ordenamiento jurídico procesal Civil y escritores de la materia, que
- CONSIDERANDO IV
- Mediante memorial cursante de fs
- Del contenido de la prueba de cargo y descargo más relevantes a la presente litis,
- Antes de ingresar a un mayor análisis es necesario puntualizar que conforme a lo delineado
- Las resoluciones de primera y segunda instancia, concluyeron en la división y partición de los
- Bajo ese contexto, y del reclamo traído a casación sobre la errónea valoración probatoria respecto
- El reclamo del punto 2, de la errónea valoración de los hechos a fs
- Es preciso señalar el punto III
- De este punto en controversia y con la revisión de obrados el A quo no
- De la contestación al recurso de casación, respecto a la valoración probatoria sobre las construcciones
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
