CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 307 a 310 vta., interpuesto por Félix Choque Ramos, contra el Auto de Vista Nº 17/2019 de 29 de enero, cursante de fs. 297 a 301 por la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso de división y partición de bienes gananciales seguido por Elísea Arpa Ramírez de Choque contra el recurrente, la respuesta del recurso de casación a fs. 314 y vta., el Auto de concesión a fs. 315; Auto Supremo de admisión Nº 270/2019-RA de 25 marzo, cursante de fs. 320 a 321 vta., los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Elísea Arpa Ramírez de Choque, interpuso demanda de división y partición de bienes gananciales de acuerdo al detalle siguiente: a) un bien inmueble ubicado en la calle Víctor Flores esquina Caracas; b) una cuenta bancaria en el Banco Nacional de Bolivia con un monto de Bs. 199.731,91; c) una cuenta mancomunada en el Banco Visa con un ahorro de Bs. 60.000; d) una vagoneta color azul Rif Rav4; e) una Rif vagoneta color rojo Toyota Land Cruise; f) una vagoneta Toyota de color beige; g) una compresora con el valor de $us. 13.500 y además de otros muebles, cursante de fs. 69 a 71 vta., subsanada a fs. 75 y vta., acción que fue dirigida contra Félix Choque Ramos, quien una vez citado, por memorial de fs. 105 a 108, contestó en forma negativa y contradictoria
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Elísea Arpa Ramírez de Choque, interpuso demanda de división y partición de bienes gananciales de acuerdo al detalle siguiente: a) un bien inmueble ubicado en la calle Víctor Flores esquina Caracas; b) una cuenta bancaria en el Banco Nacional de Bolivia con un monto de Bs. 199.731,91; c) una cuenta mancomunada en el Banco Visa con un ahorro de Bs. 60.000; d) una vagoneta color azul Rif Rav4; e) una Rif vagoneta color rojo Toyota Land Cruise; f) una vagoneta Toyota de color beige; g) una compresora con el valor de $us. 13.500 y además de otros muebles, cursante de fs. 69 a 71 vta., subsanada a fs. 75 y vta., acción que fue dirigida contra Félix Choque Ramos, quien una vez citado, por memorial de fs. 105 a 108, contestó en forma negativa y contradictoria
- Expediente: PT-6-19-S
- Partes: Elísea Arpa Ramírez de Choque c/ Félix Choque Ramos
- Distrito: Potosí
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- 4
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Félix Choque Ramos, en lo
- Petitorio
- Solicita se case el Auto de Vista impugnado o en su defecto anule obrados hasta
- Contestación de recurso de casación de fs. 314 y vta
- En respuesta al recurso de casación la parte demandante, señala que se debe individualizar las
- CONSIDERANDO III
- En el Auto Supremo Nº 80/2014 de 18 de marzo, se orientó respecto a la
- La comunidad se constituye aunque uno de los cónyuges tenga más bienes que el otro
- Por otra parte, el art
- De las citadas disposiciones legales se establece que nuestro Código de Familia, de los distintos
- Así establecida la comunidad de gananciales como sistema o régimen de orden legal, ciertamente es
- Si bien tiene la característica de irrenunciable, pero esa situación nada impide que los
- Bajo ese razonamiento, si se considera que la distribución de los bienes gananciales es legal,
- El art
- III.2. De la valoración de la prueba
- Con relación a la valoración de la prueba se indicó en el Auto Supremo N°
- III.3. Sobre el principio de comunidad de la prueba
- Con relación al principio de comunidad de la prueba el Auto Supremo Nº 184/2015 de
- III.4. Del alcance probatorio de la confesión provocada
- De acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico de la Ley Nº 439-Código Procesal Civil- señala de
- De lo que corresponde a la confesión podemos mencionar a autores como: Hernando DEVIS ECHANDIA,
- Por el contenido de nuestro ordenamiento jurídico procesal Civil y escritores de la materia, que
- CONSIDERANDO IV
- Mediante memorial cursante de fs
- Del contenido de la prueba de cargo y descargo más relevantes a la presente litis,
- Antes de ingresar a un mayor análisis es necesario puntualizar que conforme a lo delineado
- Las resoluciones de primera y segunda instancia, concluyeron en la división y partición de los
- Bajo ese contexto, y del reclamo traído a casación sobre la errónea valoración probatoria respecto
- El reclamo del punto 2, de la errónea valoración de los hechos a fs
- Es preciso señalar el punto III
- De este punto en controversia y con la revisión de obrados el A quo no
- De la contestación al recurso de casación, respecto a la valoración probatoria sobre las construcciones
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
