Mediante memorial cursante de fs
Tomando en cuenta que los reclamos están abocados a observar el fondo de la litis, es decir a la errónea valoración de la prueba producida en el proceso, es menester tener en claro cuáles son los fundamentos que sustentan la demanda en correlación con los reclamos del recurso de casación, para poder determinar si los jueces de grado han obrado conforme a derecho, Elísea Arpa Ramírez de Choque interpone demanda de división y partición de bienes gananciales, argumentando que a la existencia del proceso de divorcio el cual fue declarado probado con la Sentencia Nº 53/2015 de 7 de abril, tramitado en el Juzgado de Partido Segundo de Familia, en el que se demostró la existencia de varios bienes gananciales, entre ellos: a) un inmueble ubicado en la calle Victor s/n esquina Caracas con un valor de $us. 39.608,89, señalando en la demanda “inmueble de terreno fue otorgado en calidad de anticipo de legítima de los padres de mi ex esposo y posteriormente la construcción logramos empezar desde el cimiento hasta su conclusión con Feliz Choque Ramos, resultando la suma del valor del inmueble según el peritaje en un valor de 39.608,89 dólares americanos.”, b) una cuenta en el Banco Nacional de Bolivia con un monto de Bs. 199.731,91, c) una cuenta mancomunada en el Banco Visa con un ahorro de Bs. 60.000, d) una vagoneta color azul Rif Rav4, e) una Rif vagoneta color rojo Toyota Land Cruise, f) una vagoneta Toyota de color beige, g) una compresora con el valor de $us. 13.500 y demás bienes muebles que fueron debidamente inventariados en el proceso de divorcio.
Mediante memorial cursante de fs. 105 a 108, Felix Choque Ramos dio respuesta a la demanda sobre los bienes gananciales que continúan en controversia señalando “…ubicación de calle Víctor Flores a título de anticipo de legítima de mis padres los Señores Clemente choque y Justina Ramos, testimonio Nº 10/2006 ante notaria de Fe Pública Nº 1, (…), documento en el cual claramente se detalla que la casa cuenta con dos plantas la cual tiene todos los servicios básicos, por lo que niego que con ella se construido algo pero no puedo faltar a verdad y es que admito que con la señora Elisea Arpa se realizó el mantenimiento de toda la casa y trabajos complementarios.”, además en el otrosí 3 del escrito solicitó “…división y partición del 50% de los 14.000 $us., que se llevó cuando me abandono la gestión el 28 de noviembre de 2013, porque la demandante admitió este extremo en su confesión provocada de la demanda de divorcio porque admitió que 5000 $us., era de ella de la herencia que recibió de la venta de una caseta que realizaron ella y sus hermanos pero los cuales solo les costó a 3.000 $us., porque la caseta se vendió a 21.000 $us…”
Mediante memorial cursante de fs. 105 a 108, Felix Choque Ramos dio respuesta a la demanda sobre los bienes gananciales que continúan en controversia señalando “…ubicación de calle Víctor Flores a título de anticipo de legítima de mis padres los Señores Clemente choque y Justina Ramos, testimonio Nº 10/2006 ante notaria de Fe Pública Nº 1, (…), documento en el cual claramente se detalla que la casa cuenta con dos plantas la cual tiene todos los servicios básicos, por lo que niego que con ella se construido algo pero no puedo faltar a verdad y es que admito que con la señora Elisea Arpa se realizó el mantenimiento de toda la casa y trabajos complementarios.”, además en el otrosí 3 del escrito solicitó “…división y partición del 50% de los 14.000 $us., que se llevó cuando me abandono la gestión el 28 de noviembre de 2013, porque la demandante admitió este extremo en su confesión provocada de la demanda de divorcio porque admitió que 5000 $us., era de ella de la herencia que recibió de la venta de una caseta que realizaron ella y sus hermanos pero los cuales solo les costó a 3.000 $us., porque la caseta se vendió a 21.000 $us…”
- Expediente: PT-6-19-S
- Partes: Elísea Arpa Ramírez de Choque c/ Félix Choque Ramos
- Distrito: Potosí
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- 4
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Félix Choque Ramos, en lo
- Petitorio
- Solicita se case el Auto de Vista impugnado o en su defecto anule obrados hasta
- Contestación de recurso de casación de fs. 314 y vta
- En respuesta al recurso de casación la parte demandante, señala que se debe individualizar las
- CONSIDERANDO III
- En el Auto Supremo Nº 80/2014 de 18 de marzo, se orientó respecto a la
- La comunidad se constituye aunque uno de los cónyuges tenga más bienes que el otro
- Por otra parte, el art
- De las citadas disposiciones legales se establece que nuestro Código de Familia, de los distintos
- Así establecida la comunidad de gananciales como sistema o régimen de orden legal, ciertamente es
- Si bien tiene la característica de irrenunciable, pero esa situación nada impide que los
- Bajo ese razonamiento, si se considera que la distribución de los bienes gananciales es legal,
- El art
- III.2. De la valoración de la prueba
- Con relación a la valoración de la prueba se indicó en el Auto Supremo N°
- III.3. Sobre el principio de comunidad de la prueba
- Con relación al principio de comunidad de la prueba el Auto Supremo Nº 184/2015 de
- III.4. Del alcance probatorio de la confesión provocada
- De acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico de la Ley Nº 439-Código Procesal Civil- señala de
- De lo que corresponde a la confesión podemos mencionar a autores como: Hernando DEVIS ECHANDIA,
- Por el contenido de nuestro ordenamiento jurídico procesal Civil y escritores de la materia, que
- CONSIDERANDO IV
- Mediante memorial cursante de fs
- Del contenido de la prueba de cargo y descargo más relevantes a la presente litis,
- Antes de ingresar a un mayor análisis es necesario puntualizar que conforme a lo delineado
- Las resoluciones de primera y segunda instancia, concluyeron en la división y partición de los
- Bajo ese contexto, y del reclamo traído a casación sobre la errónea valoración probatoria respecto
- El reclamo del punto 2, de la errónea valoración de los hechos a fs
- Es preciso señalar el punto III
- De este punto en controversia y con la revisión de obrados el A quo no
- De la contestación al recurso de casación, respecto a la valoración probatoria sobre las construcciones
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
