Auto Supremo AS/0688/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0688/2019

Fecha: 16-Jul-2019

Las resoluciones de primera y segunda instancia, concluyeron en la división y partición de los

Las resoluciones de primera y segunda instancia, concluyeron en la división y partición de los bienes gananciales: 1.- El bien inmueble ubicado en la calle Víctor Flores casi esquina Caracas, respecto a las construcciones realizadas en el mismo, estarían dentro del tiempo de la relación matrimonial, ya que no existe prueba contundente que acredite que la construcción fue anterior a la vigencia del matrimonio y por los argumentos expuestos por las partes litigantes, quienes alegaron que se hubiera realizado los cimientos cuando era una vivienda precaria y ahora con edificaciones presumiendo la ganancialidad de la construcción, además de las pericias practicadas dentro de la presente causa y en el proceso de divorcio, acredito que la construcción fue realizada dentro de la relación conyugal, por lo que es divisible, declarando bienes comunes los inmuebles construidos, descontado el valor del suelo; 2.- El monto de Bs. 199.731,91 en la cuenta del Banco Nacional de Bolivia dicha suma no pertenecería al préstamo de dinero (Bs. 195.000) que cursa de fs. 93 a 95, siendo que este documento fue suscrito el 8 de junio de 2013, sin embargo el extracto del BNB cursante de fs. 65 a 67, demostró que la cantidad de dinero referida correspondía a la gestión 2012, mucho antes de la suscripción del documento de préstamo, por lo que no se evidencia ninguna transacción activa o pasiva de dinero obtenido por crédito el año 2013, asimismo no se evidencia que la parte demandante haya ingresado a la cuenta bancaria y mucho menos al documento de préstamo y cancelación del mismo, además se tiene que dicha deuda hubiera sido cancelada por el deudor ahora demandado estando libre de esa obligación. Respecto a la vagoneta Rav 4 modelo 1995 de color azul, que por documentación adjuntada, cursante de fs. 87 a 90, se evidenció la transferencia del vehículo al hermano del demandado Paulino Choque Ramos que data del 10 de octubre de 2013, al haber sido transferido no se puede referir nada al respecto, por haber salido del grupo de bienes gananciales, consecuentemente concluyeron que sea partible el bien inmueble en litigio y sus construcciones respetando el valor del terreno del demandado, así como la suma de dinero en la cuenta del Banco Nacional de Bolivia