Auto Supremo AS/0688/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0688/2019

Fecha: 16-Jul-2019

Bajo ese contexto, y del reclamo traído a casación sobre la errónea valoración probatoria respecto

Bajo ese contexto, y del reclamo traído a casación sobre la errónea valoración probatoria respecto de las construcciones del inmueble en litis, debemos tener en claro que es menester realizar algunas precisiones probatorias de la partida matrimonial, inicia el 20 de enero de 2007 y por sentencia de divorcio se disuelve la relación conyugal el 7 de abril de 2015, acreditando la duración del vínculo jurídico conyugal, el documento anticipo de legítima Nº 10/2006 de 6 de enero de fs. 16 y 86, es esencial en lo dispuesto en su cláusula primera que expresa “…la porción que se le otorga consiste de un Terreno con construcción de dos plantas con una superficie de 41.77 metros cuadrados con salida a la calle VICTOR FLORES (…) inmueble objeto de anticipo de legítima cuenta con los servicios básicos…”, documental que nos demuestra que dicho inmueble es cedido por los padres del demandado con una construcción de dos plantas, tal como refiere el documento público, criterio refrendado por los informes periciales adjuntados en los procesos, el primero informe pericial de 24 de octubre de 2014 de fs. 17 a 54, producido en el proceso de divorcio en la gestión 2014, donde señaló que la data de las construcciones “…no tiene más de 8 años (ocho años) de antigüedad, pudiendo ser incluso de 7 años (siete años) de antigüedad… CONCLUSIONES (…) 2. LA DATA DEL INMUEBLE, ES DE 7 a 8 AÑOS DE ANTIGÜEDAD…”, el segundo informe pericial de 24 de mayo de 2017, cursante de fs. 158 a 117, generada en la presente litis, señala la antigüedad de la construcción que es “…promedio de 11 a 12 años, puesto que en una foto satelital que data del 3 de noviembre de 2006, la vivienda ya aparece en ella, también siendo probable, que esta construcción tenga más edad dado que la fotografía satelital anterior es del 2003.”, de un análisis crítico de los citados elementos probatorios, se llega a establecer que los jueces de instancia cometieron error al no valorar la respectivas literales, al dividir las construcciones como bien ganancial, porque según la documentación y de acuerdo al principio de la verdad material se tiene que el inmueble en litis, cuenta con una construcción de 3 plantas y una terraza que se hubiera constituido como bien ganancial, sin embargo por los informes periciales en armonía con el documento público de anticipo de legítima, se demuestra que la construcción de los 2 primeros pisos son del 2006, es decir, antes de la celebración matrimonial ya existía la edificación de dos plantas con sus servicios básicos, pero la construcción de la tercera planta con la terraza han sido realizados en vigencia del matrimonio o sea son bienes partibles correspondiendo en consecuencia su división y partición solamente de la tercera planta y la terraza