Auto Supremo AS/0688/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0688/2019

Fecha: 16-Jul-2019

CONSIDERANDO IV

CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
De las denuncias vertidas en el recurso de casación sobre el fondo se puede advertir de los puntos 1 y 4, que se observa errónea valoración de la prueba, debido a que los de primera y segunda instancia incurrieron en error de derecho y de hecho, en la apreciación del informe técnico pericial que menciona que la construcción data de 11 a 12 años, (certificado de matrimonio el mismo fue celebrado en fecha 20 de enero de 2007), y que las edificaciones habrían sido realizadas años atrás en el tiempo donde no existía unión conyugal, incumpliendo el art. 176 de la Ley Nº 603, asimismo no toman en cuenta el documento de anticipo de legítima, respectiva prueba que fue suscrita por los padres a favor del recurrente haciendo referencia de un terreno más una vivienda de dos plantas y que es semejante con el informe pericial, por lo que se estaría favoreciendo ilegalmente a la parte demandante, vulnerando la verdad material