CONSIDERANDO IV
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
De las denuncias vertidas en el recurso de casación sobre el fondo se puede advertir de los puntos 1 y 4, que se observa errónea valoración de la prueba, debido a que los de primera y segunda instancia incurrieron en error de derecho y de hecho, en la apreciación del informe técnico pericial que menciona que la construcción data de 11 a 12 años, (certificado de matrimonio el mismo fue celebrado en fecha 20 de enero de 2007), y que las edificaciones habrían sido realizadas años atrás en el tiempo donde no existía unión conyugal, incumpliendo el art. 176 de la Ley Nº 603, asimismo no toman en cuenta el documento de anticipo de legítima, respectiva prueba que fue suscrita por los padres a favor del recurrente haciendo referencia de un terreno más una vivienda de dos plantas y que es semejante con el informe pericial, por lo que se estaría favoreciendo ilegalmente a la parte demandante, vulnerando la verdad material
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
De las denuncias vertidas en el recurso de casación sobre el fondo se puede advertir de los puntos 1 y 4, que se observa errónea valoración de la prueba, debido a que los de primera y segunda instancia incurrieron en error de derecho y de hecho, en la apreciación del informe técnico pericial que menciona que la construcción data de 11 a 12 años, (certificado de matrimonio el mismo fue celebrado en fecha 20 de enero de 2007), y que las edificaciones habrían sido realizadas años atrás en el tiempo donde no existía unión conyugal, incumpliendo el art. 176 de la Ley Nº 603, asimismo no toman en cuenta el documento de anticipo de legítima, respectiva prueba que fue suscrita por los padres a favor del recurrente haciendo referencia de un terreno más una vivienda de dos plantas y que es semejante con el informe pericial, por lo que se estaría favoreciendo ilegalmente a la parte demandante, vulnerando la verdad material
- Expediente: PT-6-19-S
- Partes: Elísea Arpa Ramírez de Choque c/ Félix Choque Ramos
- Distrito: Potosí
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- 4
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Félix Choque Ramos, en lo
- Petitorio
- Solicita se case el Auto de Vista impugnado o en su defecto anule obrados hasta
- Contestación de recurso de casación de fs. 314 y vta
- En respuesta al recurso de casación la parte demandante, señala que se debe individualizar las
- CONSIDERANDO III
- En el Auto Supremo Nº 80/2014 de 18 de marzo, se orientó respecto a la
- La comunidad se constituye aunque uno de los cónyuges tenga más bienes que el otro
- Por otra parte, el art
- De las citadas disposiciones legales se establece que nuestro Código de Familia, de los distintos
- Así establecida la comunidad de gananciales como sistema o régimen de orden legal, ciertamente es
- Si bien tiene la característica de irrenunciable, pero esa situación nada impide que los
- Bajo ese razonamiento, si se considera que la distribución de los bienes gananciales es legal,
- El art
- III.2. De la valoración de la prueba
- Con relación a la valoración de la prueba se indicó en el Auto Supremo N°
- III.3. Sobre el principio de comunidad de la prueba
- Con relación al principio de comunidad de la prueba el Auto Supremo Nº 184/2015 de
- III.4. Del alcance probatorio de la confesión provocada
- De acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico de la Ley Nº 439-Código Procesal Civil- señala de
- De lo que corresponde a la confesión podemos mencionar a autores como: Hernando DEVIS ECHANDIA,
- Por el contenido de nuestro ordenamiento jurídico procesal Civil y escritores de la materia, que
- CONSIDERANDO IV
- Mediante memorial cursante de fs
- Del contenido de la prueba de cargo y descargo más relevantes a la presente litis,
- Antes de ingresar a un mayor análisis es necesario puntualizar que conforme a lo delineado
- Las resoluciones de primera y segunda instancia, concluyeron en la división y partición de los
- Bajo ese contexto, y del reclamo traído a casación sobre la errónea valoración probatoria respecto
- El reclamo del punto 2, de la errónea valoración de los hechos a fs
- Es preciso señalar el punto III
- De este punto en controversia y con la revisión de obrados el A quo no
- De la contestación al recurso de casación, respecto a la valoración probatoria sobre las construcciones
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
