Por el contenido de nuestro ordenamiento jurídico procesal Civil y escritores de la materia, que
Así también JAIRO PARRA QUIJANO en su libro “Manuel de Derecho Probatorio” realiza una referencia de los alcances de la confesión señalando que: “es la declaración que hace una parte sobre los hechos propios, o el conocimiento que tiene de los hechos ajenos, y que le perjudican o favorecen a la contraparte. Luego, del concepto destaca el autor lo siguiente: Configura una de las modalidades del testimonio, pero específica, es decir, de quien tiene la calidad de parte en el proceso. Debe versar sobre hechos, aunque se pueden hacer afirmaciones jurídicas que significarán narración simplificada de los hechos. Debe versar sobre hechos pasados. Puede versar sobre hechos personales del confesante o sobre el conocimiento que tiene de hechos ajenos, pero con la condición de que ellos le causen perjuicio.”.
Por el contenido de nuestro ordenamiento jurídico procesal Civil y escritores de la materia, que nos dan a entender lo esencial que es la confesión llegando a concluir que es un hecho que hace la parte o persona para perjudicarse en el proceso judicial sobre la existencia u ocurrencia de un hecho controvertido en el proceso donde se aduzca pertinente y relevante a la causa debatida, que le es propio, personal o del cual tiene conocimiento, que le trae consecuencias jurídicas perjudiciales o simplemente beneficia a su contraparte, mediante una declaración la cual debe ser libre, sin coacción de ninguna naturaleza que deba ser consciente, expresa, seria y terminante. De manera que la confesión como prueba es regina probationum o probatio probatissima, reina de las pruebas o prueba de las pruebas para la obra procesal. (Lo subrayado es nuestro)
Por el contenido de nuestro ordenamiento jurídico procesal Civil y escritores de la materia, que nos dan a entender lo esencial que es la confesión llegando a concluir que es un hecho que hace la parte o persona para perjudicarse en el proceso judicial sobre la existencia u ocurrencia de un hecho controvertido en el proceso donde se aduzca pertinente y relevante a la causa debatida, que le es propio, personal o del cual tiene conocimiento, que le trae consecuencias jurídicas perjudiciales o simplemente beneficia a su contraparte, mediante una declaración la cual debe ser libre, sin coacción de ninguna naturaleza que deba ser consciente, expresa, seria y terminante. De manera que la confesión como prueba es regina probationum o probatio probatissima, reina de las pruebas o prueba de las pruebas para la obra procesal. (Lo subrayado es nuestro)
- Expediente: PT-6-19-S
- Partes: Elísea Arpa Ramírez de Choque c/ Félix Choque Ramos
- Distrito: Potosí
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- 4
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Félix Choque Ramos, en lo
- Petitorio
- Solicita se case el Auto de Vista impugnado o en su defecto anule obrados hasta
- Contestación de recurso de casación de fs. 314 y vta
- En respuesta al recurso de casación la parte demandante, señala que se debe individualizar las
- CONSIDERANDO III
- En el Auto Supremo Nº 80/2014 de 18 de marzo, se orientó respecto a la
- La comunidad se constituye aunque uno de los cónyuges tenga más bienes que el otro
- Por otra parte, el art
- De las citadas disposiciones legales se establece que nuestro Código de Familia, de los distintos
- Así establecida la comunidad de gananciales como sistema o régimen de orden legal, ciertamente es
- Si bien tiene la característica de irrenunciable, pero esa situación nada impide que los
- Bajo ese razonamiento, si se considera que la distribución de los bienes gananciales es legal,
- El art
- III.2. De la valoración de la prueba
- Con relación a la valoración de la prueba se indicó en el Auto Supremo N°
- III.3. Sobre el principio de comunidad de la prueba
- Con relación al principio de comunidad de la prueba el Auto Supremo Nº 184/2015 de
- III.4. Del alcance probatorio de la confesión provocada
- De acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico de la Ley Nº 439-Código Procesal Civil- señala de
- De lo que corresponde a la confesión podemos mencionar a autores como: Hernando DEVIS ECHANDIA,
- Por el contenido de nuestro ordenamiento jurídico procesal Civil y escritores de la materia, que
- CONSIDERANDO IV
- Mediante memorial cursante de fs
- Del contenido de la prueba de cargo y descargo más relevantes a la presente litis,
- Antes de ingresar a un mayor análisis es necesario puntualizar que conforme a lo delineado
- Las resoluciones de primera y segunda instancia, concluyeron en la división y partición de los
- Bajo ese contexto, y del reclamo traído a casación sobre la errónea valoración probatoria respecto
- El reclamo del punto 2, de la errónea valoración de los hechos a fs
- Es preciso señalar el punto III
- De este punto en controversia y con la revisión de obrados el A quo no
- De la contestación al recurso de casación, respecto a la valoración probatoria sobre las construcciones
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
