Auto Supremo AS/0698/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0698/2019

Fecha: 19-Jul-2019

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente

VISTOS: El recurso de casación de fs. 411 a 412, interpuesto por Banco Unión S.A. mediante sus representantes legales Lourdes Antonieta Salamanca y otros, contra el Auto de Vista Nº 675/2018 de 21 de septiembre, cursante de fs. 406 a 409, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de cumplimiento de obligación, más pago de daños y perjuicios interpuesto por la entidad recurrente contra René Saavedra Ribera y Fredd Reymond Asbún Farah, la concesión a fs. 444, Auto de admisión Nº 258/2019 RA, cursante de fs. 455 a 456 vta., los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
1.Deducida la demanda por Oscar Gutiérrez Ibieta, entonces apoderado del Banco Unión S.A. cursante de fs. 40 a 41 vta., aclarada a fs. 43, en la que impetra el cumplimiento de obligación de préstamo de dinero contenido en la Escritura Pública N° 779/1997, de 29 de octubre, suscrito por el Banco Union S.A. con René Saavedra Ribero y Fredd Reymond Asbún Farah, quien suscribió como garante hipotecario y personal, solidario, mancomunado e indivisible, contra quienes dirige su acción, éstos una vez citados a fs. 46, responden negativamente, Fredd Reymond Asbun Farah de fs. 59 a 61 vta., y oponen excepciones de cosa juzgada por caducidad de plazo y prescripción, formulando a su vez demanda reconvencional de nulidad de la Escritura Pública N° 784/1997 (debió decir 779/97), mientras que René Saavedra Ribera de fs. 66 a 67, opone excepciones de cosa juzgada, y prescripción, que fueron declaradas improbadas por Resolución N° 134/2008 de 9 de mayo de 2008 en relación a las excepciones opuestas por el co demandado René Saavedra Ribera que corre de fs. 71 a 72, disponiendo el juzgador la prosecución de la causa, resolución que fue apelada por el codemandado Fredd Raymond Asbún Farah (fs. 108)
2.Tramitada la causa, el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz pronunció la Sentencia Nº 41/2015 de 23 de febrero, cursante de fs. 288 a 292, que declaró PROBADA en parte la demanda de cumplimiento de obligación e IMPROBADA en cuanto a la pretensión de pago de daños y perjuicios, IMPROBADA la acción reconvencional y excepción de cosa juzgada por prescripción, disponiendo que los demandados paguen al Banco Unión S.A., la suma de $us 62.247,19 (Dólares sesenta y dos mil doscientos cuarenta y siete 19/100) dentro de los 30 días de que el fallo cause ejecutoria, más intereses convenidos a cuantificarse en ejecución de sentencia, sin costas por ser juicio doble