Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0698/2019
Fecha: 19-Jul-2019
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Expediente: LP-41-19-S
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Farah
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Proceso: Cumplimiento de obligación más pago de daños y perjuicios
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Distrito: La Paz
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De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
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En cuanto al recurso de apelación deducido por el Banco Unión: a) Que, en las
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De la revisión del recurso deducido por el Banco Unión S
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- Que, pese a que la sentencia en el punto Nº 8 expresa que se
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- Que en la sentencia se califica como un hecho no probado los daños y
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- Finalmente acusan interpretación errónea de los arts
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Petitorio
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Solicitó se dicte Auto Supremo casando parcialmente el Auto de Vista únicamente en cuanto al
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El co demandado René Saavedra Rivera, mediante memorial de fs
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- Que el demandante de manera equivocada pretende que bajo el principio de verdad material
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- Que este Tribunal comprobará que en ningún momento se demandó el pago de ningún
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III.1. De la valoración de la prueba
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José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
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Finalmente, de ese examen puede salir la verdad, cuando encuentre conformidad de los hechos afirmados,
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Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
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El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
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En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
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Orientando por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
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III.2. Respecto al entendimiento del error de hecho y error de derecho
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Se entiende por error de hecho cuando el juzgador se ha equivocado en la materialidad
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Contrastado el fundamento del recurso en estudio, con los términos establecidos en la doctrina legal
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Revisando la resolución del Ad quem, se tiene que el Auto de Vista, de manera
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En efecto, de la documental de fs
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De lo anterior, se establece que, entre el Banco y los demandados, se estableció que
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Ahora bien, el Banco en el recurso en estudio reclama precisamente la falta de calificación
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En relación a la supuesta interpretación errónea de los arts
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En cuanto a la respuesta del recurso de casación
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El deudor principal de la obligación crediticia bancaria, en su respuesta trae a colación elementos
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En relación a que el demandante de manera equivocada pretende que bajo el principio de
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A cerca de la afirmación del demandado sobre el hecho que en ningún momento se
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La fundamentación precedente hace aplicable en la resolución del recurso de casación planteado en el
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
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