Auto Supremo AS/0698/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0698/2019

Fecha: 19-Jul-2019

En relación a la supuesta interpretación errónea de los arts

En cuanto al reclamo de que el juez que sentenció la causa, tenía la posibilidad de generar prueba de oficio, cabe decir que existe en la entidad recurrente una confusión entre la potestad de la autoridad jurisdiccional de “solicitar mayores elementos probatorios” a “generar prueba de oficio”, pues, el juzgador no puede suplir la responsabilidad de las partes para probar su pretensión y, por otra parte, corresponde también aclarar al recurrente que en casación no pueden efectuarse reclamos contra la actuación del juez de primer grado, tal actuación está reservada para el recurso de apelación, por lo que, aun cuando se esté dando respuesta a este punto del recurso en análisis, debe aclararse que en casación no es posible traer elementos nuevos que no fueron reclamados oportunamente a momento de plantear el recurso de impugnación contra la sentencia que pone fin al litigio en primera instancia.
En relación a la supuesta interpretación errónea de los arts. 347, 339, 344, 346 del Código Civil, todos inmersos en el Capítulo III del sustantivo civil, dedicado a los casos de “Incumplimiento de las obligaciones”, la fundamentación precedente, referida precisamente al incumplimiento en las obligaciones pecuniarias, sirve de asidero legal suficiente, para expresar que tal transgresión es inexistente, con el sólo hecho que el caso de autos versa sobre el cumplimiento de una obligación pecuniaria, en los límites previstos en la propia escritura pública de concesión de préstamo de dinero con garantía personal e hipotecaria, trasuntada en la Escritura Pública Nº 779/1997 de 29 de octubre que en obrados discurre de fs. 12 a 17