De lo anterior, se establece que, entre el Banco y los demandados, se estableció que
La cláusula segunda establece que para tal préstamo de dinero se establecerá un interés convencional o corriente de tasa variable, cuya tasa inicial será del 15% anual, aplicable sobre los saldos deudores de capital. Asimismo, se establece con toda claridad que, en caso de mora, el interés corriente estipulado se recargará con el interés penal establecido por ley para préstamos bancarios y demás recargos que aplique el Banco, todo lo cual será aplicado durante el tiempo que dure la mora.
De lo anterior, se establece que, entre el Banco y los demandados, se estableció que sobre el monto otorgado en calidad de préstamo se pagaría un interés bancario, y que, de entrar en mora el deudor, sobre el interés acordado se sumarian otros cargos, como los intereses penales y otros que sean fijados por el Banco, entonces, es en estos términos que debe exigirse el cumplimiento del contrato, en el que no se estipuló bajo concepto alguno el pago de daños y perjuicios en caso de incumplimiento que, en el caso del préstamo de dinero se traduce en la mora en la que ingresa el deudor
De lo anterior, se establece que, entre el Banco y los demandados, se estableció que sobre el monto otorgado en calidad de préstamo se pagaría un interés bancario, y que, de entrar en mora el deudor, sobre el interés acordado se sumarian otros cargos, como los intereses penales y otros que sean fijados por el Banco, entonces, es en estos términos que debe exigirse el cumplimiento del contrato, en el que no se estipuló bajo concepto alguno el pago de daños y perjuicios en caso de incumplimiento que, en el caso del préstamo de dinero se traduce en la mora en la que ingresa el deudor
- Expediente: LP-41-19-S
- Farah
- Proceso: Cumplimiento de obligación más pago de daños y perjuicios
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 3
- En cuanto al recurso de apelación deducido por el Banco Unión: a) Que, en las
- 4
- De la revisión del recurso deducido por el Banco Unión S
- - Que, pese a que la sentencia en el punto Nº 8 expresa que se
- - Que en la sentencia se califica como un hecho no probado los daños y
- - Finalmente acusan interpretación errónea de los arts
- Petitorio
- Solicitó se dicte Auto Supremo casando parcialmente el Auto de Vista únicamente en cuanto al
- El co demandado René Saavedra Rivera, mediante memorial de fs
- - Que el demandante de manera equivocada pretende que bajo el principio de verdad material
- - Que este Tribunal comprobará que en ningún momento se demandó el pago de ningún
- III.1. De la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Finalmente, de ese examen puede salir la verdad, cuando encuentre conformidad de los hechos afirmados,
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- Orientando por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
- III.2. Respecto al entendimiento del error de hecho y error de derecho
- Se entiende por error de hecho cuando el juzgador se ha equivocado en la materialidad
- Contrastado el fundamento del recurso en estudio, con los términos establecidos en la doctrina legal
- Revisando la resolución del Ad quem, se tiene que el Auto de Vista, de manera
- En efecto, de la documental de fs
- De lo anterior, se establece que, entre el Banco y los demandados, se estableció que
- Ahora bien, el Banco en el recurso en estudio reclama precisamente la falta de calificación
- En relación a la supuesta interpretación errónea de los arts
- En cuanto a la respuesta del recurso de casación
- El deudor principal de la obligación crediticia bancaria, en su respuesta trae a colación elementos
- En relación a que el demandante de manera equivocada pretende que bajo el principio de
- A cerca de la afirmación del demandado sobre el hecho que en ningún momento se
- La fundamentación precedente hace aplicable en la resolución del recurso de casación planteado en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
