Auto Supremo AS/0698/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0698/2019

Fecha: 19-Jul-2019

De lo anterior, se establece que, entre el Banco y los demandados, se estableció que

La cláusula segunda establece que para tal préstamo de dinero se establecerá un interés convencional o corriente de tasa variable, cuya tasa inicial será del 15% anual, aplicable sobre los saldos deudores de capital. Asimismo, se establece con toda claridad que, en caso de mora, el interés corriente estipulado se recargará con el interés penal establecido por ley para préstamos bancarios y demás recargos que aplique el Banco, todo lo cual será aplicado durante el tiempo que dure la mora.
De lo anterior, se establece que, entre el Banco y los demandados, se estableció que sobre el monto otorgado en calidad de préstamo se pagaría un interés bancario, y que, de entrar en mora el deudor, sobre el interés acordado se sumarian otros cargos, como los intereses penales y otros que sean fijados por el Banco, entonces, es en estos términos que debe exigirse el cumplimiento del contrato, en el que no se estipuló bajo concepto alguno el pago de daños y perjuicios en caso de incumplimiento que, en el caso del préstamo de dinero se traduce en la mora en la que ingresa el deudor