De la revisión del recurso deducido por el Banco Unión S
CONSIDERANDO II:
DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
De la revisión del recurso deducido por el Banco Unión S.A., a través de sus representantes legales, se evidencia que, en el memorial que discurre de fs. 411 a 412 vta., formuló recurso de casación parcial en el fondo, argumentando en lo principal:
- Adujo existencia de error de hecho y de derecho, ante la omisión de una valoración integral de la prueba documental constituida por el contrato de préstamo con garantía hipotecaria, trasuntado en la Escritura Pública N° 779/1997 de 29 de octubre y vulneración al principio de verdad material, en virtud a que, la demanda tiene como finalidad el cumplimiento de la obligación contenida en la escritura pública señalada, por lo que, al declararse probada la demanda en cuanto al cumplimiento de la obligación, se debió disponer el pago no sólo de los intereses convenidos de acuerdo a la cláusula segunda del contrato, sino también debió disponerse el pago de daños y perjuicios, ello en vista que, los demandados sistemáticamente y por voluntad propia incumplieron el pago de lo adeudado
DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
De la revisión del recurso deducido por el Banco Unión S.A., a través de sus representantes legales, se evidencia que, en el memorial que discurre de fs. 411 a 412 vta., formuló recurso de casación parcial en el fondo, argumentando en lo principal:
- Adujo existencia de error de hecho y de derecho, ante la omisión de una valoración integral de la prueba documental constituida por el contrato de préstamo con garantía hipotecaria, trasuntado en la Escritura Pública N° 779/1997 de 29 de octubre y vulneración al principio de verdad material, en virtud a que, la demanda tiene como finalidad el cumplimiento de la obligación contenida en la escritura pública señalada, por lo que, al declararse probada la demanda en cuanto al cumplimiento de la obligación, se debió disponer el pago no sólo de los intereses convenidos de acuerdo a la cláusula segunda del contrato, sino también debió disponerse el pago de daños y perjuicios, ello en vista que, los demandados sistemáticamente y por voluntad propia incumplieron el pago de lo adeudado
- Expediente: LP-41-19-S
- Farah
- Proceso: Cumplimiento de obligación más pago de daños y perjuicios
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 3
- En cuanto al recurso de apelación deducido por el Banco Unión: a) Que, en las
- 4
- De la revisión del recurso deducido por el Banco Unión S
- - Que, pese a que la sentencia en el punto Nº 8 expresa que se
- - Que en la sentencia se califica como un hecho no probado los daños y
- - Finalmente acusan interpretación errónea de los arts
- Petitorio
- Solicitó se dicte Auto Supremo casando parcialmente el Auto de Vista únicamente en cuanto al
- El co demandado René Saavedra Rivera, mediante memorial de fs
- - Que el demandante de manera equivocada pretende que bajo el principio de verdad material
- - Que este Tribunal comprobará que en ningún momento se demandó el pago de ningún
- III.1. De la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Finalmente, de ese examen puede salir la verdad, cuando encuentre conformidad de los hechos afirmados,
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- Orientando por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
- III.2. Respecto al entendimiento del error de hecho y error de derecho
- Se entiende por error de hecho cuando el juzgador se ha equivocado en la materialidad
- Contrastado el fundamento del recurso en estudio, con los términos establecidos en la doctrina legal
- Revisando la resolución del Ad quem, se tiene que el Auto de Vista, de manera
- En efecto, de la documental de fs
- De lo anterior, se establece que, entre el Banco y los demandados, se estableció que
- Ahora bien, el Banco en el recurso en estudio reclama precisamente la falta de calificación
- En relación a la supuesta interpretación errónea de los arts
- En cuanto a la respuesta del recurso de casación
- El deudor principal de la obligación crediticia bancaria, en su respuesta trae a colación elementos
- En relación a que el demandante de manera equivocada pretende que bajo el principio de
- A cerca de la afirmación del demandado sobre el hecho que en ningún momento se
- La fundamentación precedente hace aplicable en la resolución del recurso de casación planteado en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
