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    Auto Supremo AS/0701/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0701/2019

    Fecha: 19-Jul-2019

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    • Proceso: Daños y perjuicios
    • CONSIDERANDO I
    • Resolución de primera instancia que fue apelada en parte por la Empresa POLYMET (Bolivia) S
    • Sostuvo el Ad quem, que al establecer la prueba pericial de fs
    • Respecto al pago de $us
    • Esta resolución fue impugnada mediante recurso de casación cursante de fs
    • CONSIDERANDO II
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    • 7
    • Al señalar el Ad quem que se habría realizado un pago de Bs
    • Por otro lado, refiere que defiende y propugna los fundamentos jurídicos de la juez A
    • Del mismo modo, propugna, los fundamentos de los de instancia, al señalar que por demandar
    • Por último, refiere que se incurrió en error de interpretación, al atribuir un debito de
    • Respuesta al recurso de casación
    • Señaló que el recurso de casación no cumple con la previsión señalada en los arts
    • Respecto al fondo expresa, en cuanto a la excepción de prescripción planteada por el demandando,
    • CONSIDERANDO III
    • El Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre, sobre el tema ha referido: “De
    • III.2. Del daño emergente y lucro cesante
    • En cuanto al tema el Auto Supremo Nº 87/2015 de fecha 1 de julio 2015
    • Los DAÑOS PATRIMONIALES conforme a nuestra legislación vigente previsto en los arts
    • Es de vital importancia aclarar que la responsabilidad por el DAÑO EMERGENTE implica responder por
    • III.3. Sobre el principio de verdad material
    • Asimismo, en el Auto Supremo Nº 22/2016 de 15 de enero se razonó lo siguiente:
    • III.4. Valoración de la prueba
    • En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
    • Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
    • CONSIDERANDO IV
    • En el mismo sentido la prueba documental de descargo sobre la entrega definitiva de la
    • La parte actora mediante memorial que acusa de fs
    • Originando esta diferencia de superficie un pago en demasía al contratista en perjuicio de la
    • Sobre el agravio expresado, por disposición del Auto N° 59/2018 emitido por la Sala Constitucional
    • Este hecho señor Juez, tiene además de la responsabilidad civil y administrativa que debe asumir
    • A tiempo de presentar la demanda, se adjuntó a fs
    • Conforme los datos brindados, la tesis de la demanda respecto a los $us
    • Se hace la anterior precisión porque el proceso es de resarcimiento de daños por los
    • Por último, en la contestación al recurso de casación, la parte actora en lo que
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    • Al respecto el recurrente debe acudir ya sea a la vía administrativa (para el pago
    • Sin responsabilidad por ser excusable
    • Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.

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