Esta resolución fue impugnada mediante recurso de casación cursante de fs
Siendo que de dichas pruebas realmente se acredita la disposición de $us. 100.000, por parte del demandado, y la no devolución de dichos dineros a la Sociedad Minera POLYMET, motivo por el cual la juez A quo de forma correcta declaró probada la pretensión de la parte demandante respecto a este punto.
Esta resolución fue impugnada mediante recurso de casación cursante de fs. 409 a 412 interpuesto por Jaime Zenón José Roberto Pers Montalvo, que permitió la emisión del Auto Supremo N° 1299/2018 que casó en parte la determinación de alzada; misma que fue objeto de acción de amparo constitucional que derivó en la emisión del Auto N° 59/2019 de 03 de mayo, que dispuso conceder la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto Supremo N° 1299/2018, instruyendo emitir una nueva resolución con base en sus fundamentos expresados
Esta resolución fue impugnada mediante recurso de casación cursante de fs. 409 a 412 interpuesto por Jaime Zenón José Roberto Pers Montalvo, que permitió la emisión del Auto Supremo N° 1299/2018 que casó en parte la determinación de alzada; misma que fue objeto de acción de amparo constitucional que derivó en la emisión del Auto N° 59/2019 de 03 de mayo, que dispuso conceder la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto Supremo N° 1299/2018, instruyendo emitir una nueva resolución con base en sus fundamentos expresados
- Proceso: Daños y perjuicios
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que fue apelada en parte por la Empresa POLYMET (Bolivia) S
- Sostuvo el Ad quem, que al establecer la prueba pericial de fs
- Respecto al pago de $us
- Esta resolución fue impugnada mediante recurso de casación cursante de fs
- CONSIDERANDO II
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- 7
- Al señalar el Ad quem que se habría realizado un pago de Bs
- Por otro lado, refiere que defiende y propugna los fundamentos jurídicos de la juez A
- Del mismo modo, propugna, los fundamentos de los de instancia, al señalar que por demandar
- Por último, refiere que se incurrió en error de interpretación, al atribuir un debito de
- Respuesta al recurso de casación
- Señaló que el recurso de casación no cumple con la previsión señalada en los arts
- Respecto al fondo expresa, en cuanto a la excepción de prescripción planteada por el demandando,
- CONSIDERANDO III
- El Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre, sobre el tema ha referido: “De
- III.2. Del daño emergente y lucro cesante
- En cuanto al tema el Auto Supremo Nº 87/2015 de fecha 1 de julio 2015
- Los DAÑOS PATRIMONIALES conforme a nuestra legislación vigente previsto en los arts
- Es de vital importancia aclarar que la responsabilidad por el DAÑO EMERGENTE implica responder por
- III.3. Sobre el principio de verdad material
- Asimismo, en el Auto Supremo Nº 22/2016 de 15 de enero se razonó lo siguiente:
- III.4. Valoración de la prueba
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
- CONSIDERANDO IV
- En el mismo sentido la prueba documental de descargo sobre la entrega definitiva de la
- La parte actora mediante memorial que acusa de fs
- Originando esta diferencia de superficie un pago en demasía al contratista en perjuicio de la
- Sobre el agravio expresado, por disposición del Auto N° 59/2018 emitido por la Sala Constitucional
- Este hecho señor Juez, tiene además de la responsabilidad civil y administrativa que debe asumir
- A tiempo de presentar la demanda, se adjuntó a fs
- Conforme los datos brindados, la tesis de la demanda respecto a los $us
- Se hace la anterior precisión porque el proceso es de resarcimiento de daños por los
- Por último, en la contestación al recurso de casación, la parte actora en lo que
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- 6
- Al respecto el recurrente debe acudir ya sea a la vía administrativa (para el pago
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
