La parte actora mediante memorial que acusa de fs
La parte actora mediante memorial que acusa de fs. 224 a 228, en lo que respecta al punto de hecho a probar sobre el pago de sobreprecio por el asfaltado de la Planta POLYMET, al amparo del art. 430 del Código de Procedimiento Civil, solicita se elabore pericia por el Ing. Carlos Ramón German Rivero Benavides, prueba que fue debidamente admitida por el juez mediante providencia a fs. 228 vta., y notificado al demandado a fs. 229, siendo que este evidentemente no realizó objeción alguna conforme lo establecen los arts. 382 y 440.II del Código de Procedimiento Civil, por cuanto consintió en la elaboración y presentación de dicha prueba pericial, que fue aportada al proceso de fs. 269 a 299, donde se puede verificar que el perito toma en cuenta para la determinación de la superficie de la capa asfáltica de la planta demandante, la suma del área de “ingreso”, jardinería, duchas WC, emitiendo un resultado de capa asfáltica de 13.830,35 m2, sin considerar las cámaras, por otra parte de fs. 298 a 299, el perito en su informe señala que existe una diferencia de 2.127,54 m2. Entre la superficie pagada al contratista con aprobación del supervisor y del representante de POLYMET (actual demandando) de 15.957,89 m2 y la superficie levantada por el topógrafo contratado por la Empresa POLYMET (Bolivia) S.A. para la verificación de 13.830,35 m2
- Proceso: Daños y perjuicios
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que fue apelada en parte por la Empresa POLYMET (Bolivia) S
- Sostuvo el Ad quem, que al establecer la prueba pericial de fs
- Respecto al pago de $us
- Esta resolución fue impugnada mediante recurso de casación cursante de fs
- CONSIDERANDO II
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- Al señalar el Ad quem que se habría realizado un pago de Bs
- Por otro lado, refiere que defiende y propugna los fundamentos jurídicos de la juez A
- Del mismo modo, propugna, los fundamentos de los de instancia, al señalar que por demandar
- Por último, refiere que se incurrió en error de interpretación, al atribuir un debito de
- Respuesta al recurso de casación
- Señaló que el recurso de casación no cumple con la previsión señalada en los arts
- Respecto al fondo expresa, en cuanto a la excepción de prescripción planteada por el demandando,
- CONSIDERANDO III
- El Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre, sobre el tema ha referido: “De
- III.2. Del daño emergente y lucro cesante
- En cuanto al tema el Auto Supremo Nº 87/2015 de fecha 1 de julio 2015
- Los DAÑOS PATRIMONIALES conforme a nuestra legislación vigente previsto en los arts
- Es de vital importancia aclarar que la responsabilidad por el DAÑO EMERGENTE implica responder por
- III.3. Sobre el principio de verdad material
- Asimismo, en el Auto Supremo Nº 22/2016 de 15 de enero se razonó lo siguiente:
- III.4. Valoración de la prueba
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
- CONSIDERANDO IV
- En el mismo sentido la prueba documental de descargo sobre la entrega definitiva de la
- La parte actora mediante memorial que acusa de fs
- Originando esta diferencia de superficie un pago en demasía al contratista en perjuicio de la
- Sobre el agravio expresado, por disposición del Auto N° 59/2018 emitido por la Sala Constitucional
- Este hecho señor Juez, tiene además de la responsabilidad civil y administrativa que debe asumir
- A tiempo de presentar la demanda, se adjuntó a fs
- Conforme los datos brindados, la tesis de la demanda respecto a los $us
- Se hace la anterior precisión porque el proceso es de resarcimiento de daños por los
- Por último, en la contestación al recurso de casación, la parte actora en lo que
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- Al respecto el recurrente debe acudir ya sea a la vía administrativa (para el pago
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
