Auto Supremo AS/0701/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0701/2019

Fecha: 19-Jul-2019

La parte actora mediante memorial que acusa de fs

La parte actora mediante memorial que acusa de fs. 224 a 228, en lo que respecta al punto de hecho a probar sobre el pago de sobreprecio por el asfaltado de la Planta POLYMET, al amparo del art. 430 del Código de Procedimiento Civil, solicita se elabore pericia por el Ing. Carlos Ramón German Rivero Benavides, prueba que fue debidamente admitida por el juez mediante providencia a fs. 228 vta., y notificado al demandado a fs. 229, siendo que este evidentemente no realizó objeción alguna conforme lo establecen los arts. 382 y 440.II del Código de Procedimiento Civil, por cuanto consintió en la elaboración y presentación de dicha prueba pericial, que fue aportada al proceso de fs. 269 a 299, donde se puede verificar que el perito toma en cuenta para la determinación de la superficie de la capa asfáltica de la planta demandante, la suma del área de “ingreso”, jardinería, duchas WC, emitiendo un resultado de capa asfáltica de 13.830,35 m2, sin considerar las cámaras, por otra parte de fs. 298 a 299, el perito en su informe señala que existe una diferencia de 2.127,54 m2. Entre la superficie pagada al contratista con aprobación del supervisor y del representante de POLYMET (actual demandando) de 15.957,89 m2 y la superficie levantada por el topógrafo contratado por la Empresa POLYMET (Bolivia) S.A. para la verificación de 13.830,35 m2