A tiempo de presentar la demanda, se adjuntó a fs
De lo expuesto, la sociedad actora estableció en su demanda que Jaime Zenón José Roberto Pers Montalvo entregó $us. 100.000 a Alfonso Cesar Vrsalovic Jordan, situación que, expresamente señala, no saben en qué condición o por qué concepto se hubiera entregado, por lo cual, la responsabilidad civil que se disgrega de la demanda resulta de la conducta del demandado, cuando fungía como gerente de POLYMET (Bolivia) S.A., de entregar el monto de dinero de $us. 100.000 a Alfonso Cesar Vrsalovic Jordan, sin que se conozca la condición o concepto por el que se entregó el mismo, siendo ese el hecho sobre el que se circunscribe la pretensión de resarcimiento.
En ese marco, se analizará la prueba aludida de error de interpretación (error de hecho) en su apreciación en el recurso de casación, en el marco del art. 271.I del Código Procesal Civil, y por principio de verdad material, los otros elementos de prueba al hecho base de la pretensión.
A tiempo de presentar la demanda, se adjuntó a fs. 68 un documento firmado por Alfonso Vrsalovic Jordan de 27 de octubre de 2014 que en su contenido manifiesta: “Por medio de la presente acuso recibo por la suma de 100.000 Dólares Americanos dicho monto fue abonado por la Empresa POLYMET (Bolivia SA) por cuenta del Ing. Jaime Zenón José Roberto Pers Montalvo. Dicho monto recibí en calidad de aporte para fundir plata en Potosí al no haberse concretado la sociedad a la fecha se está procediendo a la devolución de dicho aporte directamente al Ing. Pers”; documento que fue cuestionado por el demandado a tiempo de la contestación a fs. 145 a 148 vta., indicando que el documento no puede ser considerado como comprobante legal y/o recibo que llegue a probar que recibió la citada suma del Alfonso Vrsalovic; sin embargo no fue cuestionado en su autenticidad y procedencia. En esa circunstancia, este documento tiene la característica de un reconocimiento unilateral de deuda, previsto en el art. 956 del Código Civil, por cuanto es la manifestación unilateral de Alfonso Vrsalovic Jordan de haber recibido el monto de $us. 100.000 de la Empresa POLYMET (Bolivia) S.A. Dicho documento de reconocimiento que, por su naturaleza puede acreditar pasividad de obligaciones y no de constituir título de crédito frente a otro, por su contenido estableció, de manera incontrastable, la existencia de una obligación de parte de Alfonso Vrsalovic Jordan a favor de la Empresa POLYMET (Bolivia) S.A., al manifestarse que recibió el monto de $us. 100.000 y que no se concretó la sociedad. En relación a Jaime Zenón José Roberto Pers Montalvo, dicho documento establece que “a la fecha se está procediendo a la devolución de dicho aporte directamente al Ing. Pers”, lo cual, por la naturaleza del documento no puede constituirse como constancia de crédito hacía el demandado y, además, que su contenido no es conclusivo, es decir no manifiesta que se devolvió el dinero a Jaime Zenón José Roberto Pers Montalvo, sino que estaría en proceso; lo cual convierte a ese hecho en incierto a la fecha de su extensión el 27 de octubre de 2014. En tal razón, este medio de prueba fue interpretado con error de hecho por el Tribunal de alzada al considerar que se manifiesta en el documento que se devolvió la suma al demandado lo cual no es evidente; documento que, con la demás prueba, será considerada en forma conjunta más adelante
En ese marco, se analizará la prueba aludida de error de interpretación (error de hecho) en su apreciación en el recurso de casación, en el marco del art. 271.I del Código Procesal Civil, y por principio de verdad material, los otros elementos de prueba al hecho base de la pretensión.
A tiempo de presentar la demanda, se adjuntó a fs. 68 un documento firmado por Alfonso Vrsalovic Jordan de 27 de octubre de 2014 que en su contenido manifiesta: “Por medio de la presente acuso recibo por la suma de 100.000 Dólares Americanos dicho monto fue abonado por la Empresa POLYMET (Bolivia SA) por cuenta del Ing. Jaime Zenón José Roberto Pers Montalvo. Dicho monto recibí en calidad de aporte para fundir plata en Potosí al no haberse concretado la sociedad a la fecha se está procediendo a la devolución de dicho aporte directamente al Ing. Pers”; documento que fue cuestionado por el demandado a tiempo de la contestación a fs. 145 a 148 vta., indicando que el documento no puede ser considerado como comprobante legal y/o recibo que llegue a probar que recibió la citada suma del Alfonso Vrsalovic; sin embargo no fue cuestionado en su autenticidad y procedencia. En esa circunstancia, este documento tiene la característica de un reconocimiento unilateral de deuda, previsto en el art. 956 del Código Civil, por cuanto es la manifestación unilateral de Alfonso Vrsalovic Jordan de haber recibido el monto de $us. 100.000 de la Empresa POLYMET (Bolivia) S.A. Dicho documento de reconocimiento que, por su naturaleza puede acreditar pasividad de obligaciones y no de constituir título de crédito frente a otro, por su contenido estableció, de manera incontrastable, la existencia de una obligación de parte de Alfonso Vrsalovic Jordan a favor de la Empresa POLYMET (Bolivia) S.A., al manifestarse que recibió el monto de $us. 100.000 y que no se concretó la sociedad. En relación a Jaime Zenón José Roberto Pers Montalvo, dicho documento establece que “a la fecha se está procediendo a la devolución de dicho aporte directamente al Ing. Pers”, lo cual, por la naturaleza del documento no puede constituirse como constancia de crédito hacía el demandado y, además, que su contenido no es conclusivo, es decir no manifiesta que se devolvió el dinero a Jaime Zenón José Roberto Pers Montalvo, sino que estaría en proceso; lo cual convierte a ese hecho en incierto a la fecha de su extensión el 27 de octubre de 2014. En tal razón, este medio de prueba fue interpretado con error de hecho por el Tribunal de alzada al considerar que se manifiesta en el documento que se devolvió la suma al demandado lo cual no es evidente; documento que, con la demás prueba, será considerada en forma conjunta más adelante
- Proceso: Daños y perjuicios
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que fue apelada en parte por la Empresa POLYMET (Bolivia) S
- Sostuvo el Ad quem, que al establecer la prueba pericial de fs
- Respecto al pago de $us
- Esta resolución fue impugnada mediante recurso de casación cursante de fs
- CONSIDERANDO II
- 2
- 3
- 7
- Al señalar el Ad quem que se habría realizado un pago de Bs
- Por otro lado, refiere que defiende y propugna los fundamentos jurídicos de la juez A
- Del mismo modo, propugna, los fundamentos de los de instancia, al señalar que por demandar
- Por último, refiere que se incurrió en error de interpretación, al atribuir un debito de
- Respuesta al recurso de casación
- Señaló que el recurso de casación no cumple con la previsión señalada en los arts
- Respecto al fondo expresa, en cuanto a la excepción de prescripción planteada por el demandando,
- CONSIDERANDO III
- El Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre, sobre el tema ha referido: “De
- III.2. Del daño emergente y lucro cesante
- En cuanto al tema el Auto Supremo Nº 87/2015 de fecha 1 de julio 2015
- Los DAÑOS PATRIMONIALES conforme a nuestra legislación vigente previsto en los arts
- Es de vital importancia aclarar que la responsabilidad por el DAÑO EMERGENTE implica responder por
- III.3. Sobre el principio de verdad material
- Asimismo, en el Auto Supremo Nº 22/2016 de 15 de enero se razonó lo siguiente:
- III.4. Valoración de la prueba
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
- CONSIDERANDO IV
- En el mismo sentido la prueba documental de descargo sobre la entrega definitiva de la
- La parte actora mediante memorial que acusa de fs
- Originando esta diferencia de superficie un pago en demasía al contratista en perjuicio de la
- Sobre el agravio expresado, por disposición del Auto N° 59/2018 emitido por la Sala Constitucional
- Este hecho señor Juez, tiene además de la responsabilidad civil y administrativa que debe asumir
- A tiempo de presentar la demanda, se adjuntó a fs
- Conforme los datos brindados, la tesis de la demanda respecto a los $us
- Se hace la anterior precisión porque el proceso es de resarcimiento de daños por los
- Por último, en la contestación al recurso de casación, la parte actora en lo que
- 4
- 5
- 6
- Al respecto el recurrente debe acudir ya sea a la vía administrativa (para el pago
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
