Auto Supremo AS/0701/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0701/2019

Fecha: 19-Jul-2019

A tiempo de presentar la demanda, se adjuntó a fs

De lo expuesto, la sociedad actora estableció en su demanda que Jaime Zenón José Roberto Pers Montalvo entregó $us. 100.000 a Alfonso Cesar Vrsalovic Jordan, situación que, expresamente señala, no saben en qué condición o por qué concepto se hubiera entregado, por lo cual, la responsabilidad civil que se disgrega de la demanda resulta de la conducta del demandado, cuando fungía como gerente de POLYMET (Bolivia) S.A., de entregar el monto de dinero de $us. 100.000 a Alfonso Cesar Vrsalovic Jordan, sin que se conozca la condición o concepto por el que se entregó el mismo, siendo ese el hecho sobre el que se circunscribe la pretensión de resarcimiento.
En ese marco, se analizará la prueba aludida de error de interpretación (error de hecho) en su apreciación en el recurso de casación, en el marco del art. 271.I del Código Procesal Civil, y por principio de verdad material, los otros elementos de prueba al hecho base de la pretensión.
A tiempo de presentar la demanda, se adjuntó a fs. 68 un documento firmado por Alfonso Vrsalovic Jordan de 27 de octubre de 2014 que en su contenido manifiesta: “Por medio de la presente acuso recibo por la suma de 100.000 Dólares Americanos dicho monto fue abonado por la Empresa POLYMET (Bolivia SA) por cuenta del Ing. Jaime Zenón José Roberto Pers Montalvo. Dicho monto recibí en calidad de aporte para fundir plata en Potosí al no haberse concretado la sociedad a la fecha se está procediendo a la devolución de dicho aporte directamente al Ing. Pers”; documento que fue cuestionado por el demandado a tiempo de la contestación a fs. 145 a 148 vta., indicando que el documento no puede ser considerado como comprobante legal y/o recibo que llegue a probar que recibió la citada suma del Alfonso Vrsalovic; sin embargo no fue cuestionado en su autenticidad y procedencia. En esa circunstancia, este documento tiene la característica de un reconocimiento unilateral de deuda, previsto en el art. 956 del Código Civil, por cuanto es la manifestación unilateral de Alfonso Vrsalovic Jordan de haber recibido el monto de $us. 100.000 de la Empresa POLYMET (Bolivia) S.A. Dicho documento de reconocimiento que, por su naturaleza puede acreditar pasividad de obligaciones y no de constituir título de crédito frente a otro, por su contenido estableció, de manera incontrastable, la existencia de una obligación de parte de Alfonso Vrsalovic Jordan a favor de la Empresa POLYMET (Bolivia) S.A., al manifestarse que recibió el monto de $us. 100.000 y que no se concretó la sociedad. En relación a Jaime Zenón José Roberto Pers Montalvo, dicho documento establece que “a la fecha se está procediendo a la devolución de dicho aporte directamente al Ing. Pers”, lo cual, por la naturaleza del documento no puede constituirse como constancia de crédito hacía el demandado y, además, que su contenido no es conclusivo, es decir no manifiesta que se devolvió el dinero a Jaime Zenón José Roberto Pers Montalvo, sino que estaría en proceso; lo cual convierte a ese hecho en incierto a la fecha de su extensión el 27 de octubre de 2014. En tal razón, este medio de prueba fue interpretado con error de hecho por el Tribunal de alzada al considerar que se manifiesta en el documento que se devolvió la suma al demandado lo cual no es evidente; documento que, con la demás prueba, será considerada en forma conjunta más adelante