Resolución de primera instancia que fue apelada en parte por la Empresa POLYMET (Bolivia) S
Resolución de primera instancia que fue apelada en parte por la Empresa POLYMET (Bolivia) S.A. cursante a fs. 367 a 375 vta., y también por Jaime Zenón José Roberto Pers Montalvo, mediante escrito de fs. 377 a 379, a cuyo efecto la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció, el Auto de Vista Nº S-04/2018 de 12 de enero, cursante de fs. 404 a 406 vta., CONFIRMANDO la Sentencia Nº 410/2016, bajo los siguientes argumentos:
El Tribunal Ad quem, señaló que debe considerarse que la presente demanda gira en torno al resarcimiento de daños y perjuicios que el demandado ocasionó en su calidad de gerente de la empresa demandante, al realizar trabajos de asfaltado en la misma, además del enriquecimiento sin causa por el monto de $us. 100.000,00 (Cien Mil 00/100 Dólares Americanos), que debieron ser destinados a la contratación de una fundición de plata, que al no haber sido concretado correspondía ser devuelto a la empresa POLYMET, sin embargo fue apropiado indebidamente por el demandado, por lo que para llegar a resolver dicho conflicto se acudió a la prueba científica pericial, presentándose dos tipos de pericias: el primero, sobre la ejecución de la obra de asfaltado realizado por el perito Ing. Emilio Carlos German y el segundo sobre un estudio contable y financiero por parte de la perito Lic. Aud. Valeria Ma. E. Fernández Muñoz, los que fueron admitidos por el juez y notificados al demandado, respecto a los cuales el demandando no realizó reclamo alguno. Pericias que el Tribunal de Alzada consideró que fueron correctamente evaluados por el Juez A quo
El Tribunal Ad quem, señaló que debe considerarse que la presente demanda gira en torno al resarcimiento de daños y perjuicios que el demandado ocasionó en su calidad de gerente de la empresa demandante, al realizar trabajos de asfaltado en la misma, además del enriquecimiento sin causa por el monto de $us. 100.000,00 (Cien Mil 00/100 Dólares Americanos), que debieron ser destinados a la contratación de una fundición de plata, que al no haber sido concretado correspondía ser devuelto a la empresa POLYMET, sin embargo fue apropiado indebidamente por el demandado, por lo que para llegar a resolver dicho conflicto se acudió a la prueba científica pericial, presentándose dos tipos de pericias: el primero, sobre la ejecución de la obra de asfaltado realizado por el perito Ing. Emilio Carlos German y el segundo sobre un estudio contable y financiero por parte de la perito Lic. Aud. Valeria Ma. E. Fernández Muñoz, los que fueron admitidos por el juez y notificados al demandado, respecto a los cuales el demandando no realizó reclamo alguno. Pericias que el Tribunal de Alzada consideró que fueron correctamente evaluados por el Juez A quo
- Proceso: Daños y perjuicios
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que fue apelada en parte por la Empresa POLYMET (Bolivia) S
- Sostuvo el Ad quem, que al establecer la prueba pericial de fs
- Respecto al pago de $us
- Esta resolución fue impugnada mediante recurso de casación cursante de fs
- CONSIDERANDO II
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- Al señalar el Ad quem que se habría realizado un pago de Bs
- Por otro lado, refiere que defiende y propugna los fundamentos jurídicos de la juez A
- Del mismo modo, propugna, los fundamentos de los de instancia, al señalar que por demandar
- Por último, refiere que se incurrió en error de interpretación, al atribuir un debito de
- Respuesta al recurso de casación
- Señaló que el recurso de casación no cumple con la previsión señalada en los arts
- Respecto al fondo expresa, en cuanto a la excepción de prescripción planteada por el demandando,
- CONSIDERANDO III
- El Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre, sobre el tema ha referido: “De
- III.2. Del daño emergente y lucro cesante
- En cuanto al tema el Auto Supremo Nº 87/2015 de fecha 1 de julio 2015
- Los DAÑOS PATRIMONIALES conforme a nuestra legislación vigente previsto en los arts
- Es de vital importancia aclarar que la responsabilidad por el DAÑO EMERGENTE implica responder por
- III.3. Sobre el principio de verdad material
- Asimismo, en el Auto Supremo Nº 22/2016 de 15 de enero se razonó lo siguiente:
- III.4. Valoración de la prueba
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
- CONSIDERANDO IV
- En el mismo sentido la prueba documental de descargo sobre la entrega definitiva de la
- La parte actora mediante memorial que acusa de fs
- Originando esta diferencia de superficie un pago en demasía al contratista en perjuicio de la
- Sobre el agravio expresado, por disposición del Auto N° 59/2018 emitido por la Sala Constitucional
- Este hecho señor Juez, tiene además de la responsabilidad civil y administrativa que debe asumir
- A tiempo de presentar la demanda, se adjuntó a fs
- Conforme los datos brindados, la tesis de la demanda respecto a los $us
- Se hace la anterior precisión porque el proceso es de resarcimiento de daños por los
- Por último, en la contestación al recurso de casación, la parte actora en lo que
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- Al respecto el recurrente debe acudir ya sea a la vía administrativa (para el pago
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
