Auto Supremo AS/0701/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0701/2019

Fecha: 19-Jul-2019

Respecto al pago de $us

Respecto al pago de $us. 100.000,00 en este punto el Tribunal de apelación manifestó, que la apreciación que realiza el demandado es equivocada, ya que de la lectura de la sentencia en los hechos probados, se puede verificar que la juez de primera instancia no solo tomó en cuenta la prueba documental cursante a fs. 68, consistente en un recibo por el cual el Sr. Alfonso Vrsalovic Jordan reconoce haber recibido la suma de $us. 100.000,00 de parte del demandado Jaime Zenón José Roberto Pers Montalvo a nombre de la empresa POLYMET para fundir plata en Potosí, y declara haber devuelto dicha suma de dinero directamente al demandado, al no haberse concretado dichos trabajos de fundición; además, consideró la prueba de confesión provocada del demandado cuya acta cursa de fs. 266 a 268, donde reconoce, haber entregado dicha suma de dinero al Sr. Alfonso Vrsalovic, y que la misma fue devuelta a su persona por corresponder al pago de una de sus primas, motivo por el cual se quedó con dicho monto de dinero y no lo devolvió a la empresa POLYMET; así también se realizó la valoración del dictamen pericial de auditoría financiera de fs. 300 a 314, por el que se corrobora la existencia de una transferencia de $us. 100.000,00 del Banco UBS de Suiza a la cuenta personal del Sr. Alfonso Vrsalovic por orden del demandado Jaime Zenón José Roberto Pers Montalvo, como la no devolución de dicho importe y la traducción de impresiones de correos electrónicos y detalles de transferencias bancarias cursantes de fs. 217 a 222., que demuestran lo aseverado de $us. 100.000,00