Auto Supremo AS/0701/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0701/2019

Fecha: 19-Jul-2019

Por último, en la contestación al recurso de casación, la parte actora en lo que

Ahora bien, en el transcurso del proceso, sin que sea parte de los hechos y de la misma pretensión, se debatió si el dinero de $us. 100.000 fue devuelto por Vrsalovic a Pers Montalvo, con lo cual se desvió la atención del hecho propio del resarcimiento, antes analizado, y se trató de averiguar el destino del mismo, cuando quedó trunco el negoció de la planta de plata. Al respecto debemos puntualizar que, por los hechos probados, queda establecido la existencia de una relación de negocios entre la Empresa POLYMET (Bolivia) S.A. y Alfonso Vrsalovic Jordan, y este último recibió de la empresa actora $us. 100.000 por concepto de la implementación de la planta de plata, al haber quedado inconcluso aquel negocio se debió arreglar las prestaciones económicas que tenían entre ambas partes; entonces, al establecer que no existió hecho ilícito de los actos de Pers Montalvo cuando fungía como gerente en lo que respecta a los $us. 1000.000, lógicamente, no puede mediante el presente proceso perseguirse la recuperación de ese monto del que era gerente porque es ajena al resarcimiento pretendido, sino debió haberse perseguido la recuperación de la persona a quien la empresa entregó aquel dinero; incluso si aquel dinero fue invertido en maquinaria que se encuentra en la propia empresa POLYMET –que manifestó el Tribunal de garantías constitucionales- es una situación obligacional que debe ser acordada y resuelta entre las partes de esa relación. Es pertinente también incidir que, en relación a si el monto de dinero era pago por concepto de prima de Jaime Zenón José Roberto Pers Montalvo, conforme lo manifestó en proceso, debemos señalar que quedó verificado que el dinero desembolsado a Vrsalovic correspondía a POLYMET (Bolivia) S.A. siendo la persona jurídica acreedora de esa relación obligacional, y si el demandado considera que ese monto le corresponde por concepto de prima de su trabajo es materia de la judicatura laboral determinar aquella situación y no de la competencia del juez ordinario civil.
En tal sentido, es evidente que la pretensión de resarcimiento de daños de $us. 100.000, conforme los hechos establecidos en demanda, no es tutelable, por lo cual debe revertirse la decisión asumida en instancia, al haberse encontrado error de hecho en las pruebas analizadas supra, siendo causal de casación conforme establece el art. 271.I del Código Procesal Civil, debiendo declararse improbada esa pretensión.
Por otro lado, la devolución de los $us. 100.000, que fue un objeto de preocupación del Tribunal garantías constitucionales, no debía ser tema de discusión en este proceso porque es ajeno a los hechos de la demanda y de la pretensión del resarcimiento que está circunscrita a la conducta del demandado cuando fungía como gerente de POLYMET (Bolivia) S.A. La discusión si Vrsalovic Jordan devolvió o no, total o parcialmente, los $us. 100.000 a Jaime Zenón José Roberto Pers Montalvo, es un hecho ocurrido posterior al alejamiento de este último de la empresa actora, y no fue un hecho considerado para postular la pretensión de resarcimiento, conforme se explicó supra. No obstante lo anterior, para fines de cumplir con la determinación de amparo constitucional, se debe señalar que en obrados, no existe constancia de que Vrsalovic hubiese devuelto los $us. 100.000 a Pers Montalvo; la declaración unilateral a fs. 68, analizada previamente, solo establece una pretensión de pago sin que se concrete esa situación, además, por la naturaleza de ese documento, al ser una declaración unilateral, no podría concebirse como una constancia que establezca la pasividad de un crédito de un tercero. De la prueba testifical de las declaraciones de Alfonso Cesar Vrsalovic Jordan y Alfonso Roberto Vrsalovic Coughlin de fs. 323 a 325, se extracta la referencia de un proceso de devolución del monto en forma parcial (ver fs. 323) sin embargo, en el proceso no existe constancia escrita que corrobore esta situación y, entonces, al ser prueba testifical es aplicable la previsión del art. 1328 del Código Civil, que no es útil para acreditar la existencia, ni la extinción de una obligación. La confesión provocada de Jaime Zenón José Roberto Pers Montalvo fue concluyente en manifestar que no le fue devuelto ningún dinero. Respecto al informe de auditoría de fs. 301 a 304, solo establece la entrega del dinero Vrsalovic y no otro hecho posterior.
Por último, en la contestación al recurso de casación, la parte actora en lo que respecta a los $us. 100.000, para desvirtuar el agravio de casación, estableció parámetros conclusivos vinculándolo a la prueba de proceso, a lo cual cabe referir que los medios de prueba referidos en la contestación han sido analizados de forma puntual por el agravio propuesto y dentro los marcos establecidos del art. 1286 del Código Civil, habiendo encontrado error de hecho en la valoración por el Tribunal de apelación, conforme se manifestó supra; asimismo, en la contestación no existe un elemento o argumento sustancial, aparte de la prueba referida, que pueda revertir el examen realizado o aportar argumento para otro tipo de análisis