Conforme los datos brindados, la tesis de la demanda respecto a los $us
Otro medio de prueba reclamado es la prueba testifical de las declaraciones de Alfonso Cesar Vrsalovic Jordan y Alfonso Roberto Vrsalovic Coughlin de fs. 323 a 325, que a continuación analizamos. Respecto a la declaración de Alfonso Roberto Vrsalovic Coughlin a la pregunta 4 del cuestionario de fs. 321 de: “Diga usted, como es verdad y evidente que a solicitud o por orden del señor: Jaime Zenón José Roberto Pers Montalvo, que a la razón desempeñaba las funciones de Gerente General y Representante Legal de la sociedad POLYMET (Bolivia) S.A.; su persona, en fecha 13 de febrero de 2012, por intermedio del señor Jorge Augusto Salinas Boehme –Director De POLYMET (Bolivia) S.A., el pago mediante transferencia bancaria efectuada a la cuenta del señor Alfonso Roberto Vrsalovic Coughlin, en el Securebank de los EE.UU. de Norte América, la suma de $us. 100.000 (CIEN MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), en calidad de aporte personal para producción de plata en la ciudad de Potosí”; respondió, conforme acta de fs. 323 y vta., que: “A LA CUARTA: si es correcto se recibió los fondos tal como se especificó en la pregunta”. Más adelante, la juez de la causa ante la ambigüedad de los datos brindados preguntó: “Usted indico ha recibido un deposito a nombre de la empresa POLYMET aclare esta situación” (sic), a lo que el declarante Alfonso Cesar Vrsalovic Jordan respondió: “Si recibí de la cuenta de la empresa de POLYMET nada tiene que ver el señor Pers. Continúo la juez: “Si usted recibió de la empresa POLYMET porque devuleve el dinero al señor Pers” a lo que el testigo indicó: “Seguramente la empresa y el señor Pers tiene un acuerdo y yo tengo que devolver la plata al señor Pers”.
En ese mismo contenido se tiene la declaración de Alfonso Cesar Vrsalovic Jordan que a la pregunta 3 de señalar el tipo de relación comercial o societaria que se mantuvo con el nombrado, declaró que: “A LA TERCERA: hubo un acuerdo inicial verbal de la planificación para hacer una planta de fundición de plata en la ciudad de potosí, y como tenía una planta en Oruro decidí ir a potosí y recibimos de la empresa Poymet a nombre del señor Pers un aporte de 100.000 cien mil dólares” (sic) A la pregunta 4 respondió: “Que la planta que estábamos construyendo está dentro de un predio que le pertenece a POLYMET y se produjo un conflicto entre el Ing. Pers y la empresa y por eso decidimos no seguir adelante en ese sentido comencé a devolver el dinero al Ing. Pers. Y comenzaron a llegar cartas de la empresa indicando que él no devolvía dinero a la empresa, yo comencé a hacer el deposito desde la ciudad de Oruro a la cuenta del banco ganadero del señor Pers encontrándonos a la espera de llegar a un acuerdo formal y escrito con el señor Pers para continuar la devolución del total, el asimismo manifestaba que no habíamos cancelado no obstante que nosotros teníamos los papeles de depósito en nuestras manos, yo reconozco que recibí el dinero de la empresa POLYMET por orden del señor Pers mandamos una carta en ese sentido”.
Ambas declaraciones coinciden en que el dinero recibido de $us. 100.000 es de POLYMET (Bolivia) S.A. para un proyecto relativo al quehacer minero, con la referencia del demandado Pers, que se entiende es porque a tiempo del depósito se encontraba como gerente de la empresa actora, sin embargo, no supone que esas declaraciones reconozcan como sujeto acreedor al mismo, sino que se reconoce que el dinero es de POLYMET (Bolivia) S.A., siendo esa persona jurídica el acreedor de Alfonso Vrsalovic Jordan. En tal caso, se considera que existió un error de interpretación (error de hecho) de las declaraciones analizadas.
En relación a la confesión provocada de Jaime Zenón José Roberto Pers Montalvo, acusada también de ser interpretada erróneamente, y además situada como primordial por el Auto de Vista impugnado, se tiene cuestionario de fs. 261 a 264 y cuya confesión se encuentra en acta de audiencia de fs. 266 a 268 en la que, respecto al monto discutido, a la pregunta 25 de que es verdad y evidente que a solicitud o por orden de su persona, en fecha 13 de febrero de 2012, POLYMET (Bolivia) S.A., por intermedio del señor Jorge Augusto Salinas Boehne, pagó mediante transferencia bancaria efectuada a la cuenta del señor Alfonso Roberto Vrsalovic Couglin en el Securebank de los EE.UU. de Norte América, la suma de $us. 100.000 en calidad de aporte social personal para producción de plata en la ciudad de Potosí; a lo que el confesante manifestó: “correcto es lo que explique señor juez”. A la pregunta 26 de que es verdad que esa sociedad con Vrsalovic por diversos factores, no pudo ser concretada y por lo mismo la suma recibida le fue devuelta a su persona en su totalidad; a lo que el confesante dijo: “no ha sido devuelto”; a la pregunta 27 de que si se procedió al pago o devolución de los $us. 100.000 recibidos de POLYMET, respondió: “me debía una prima como lo indiqué, de 10.000 cien mil dólares americanos, ese dinero no era de POLYMET, era dinero mío”; a la pregunta 28 de que diga si se constituye en deudor reconoce adeudar dicha suma $us. 100.000 a POLYMET respondió: “No jamás porque ese dinero era una prima mía esa prima se lo entregaron a bersalobich y no a mí en todo caso él me tendría que devolver”. Prueba en análisis que permite establecer dos situaciones importantes, la primera que evidentemente se entregó los $us. 100.000 a Vrsalovic y fue precisamente por la empresa POLYMET; y la segunda, que el confesante entiende que ese dinero era suyo por una prima de trabajo, pero se lo habrían entregado a Vrsalovic y que debería devolvérsele a él. Sin embargo, no existe confesión que determine que POLYMET (Bolivia) S.A., no conocía el destino de los $us. 100.000 y por otro lado no hay confesión del demandado que establezca que el monto de $us. 100.000 hubiera sido devuelto al confesante, como lo calificó el Tribunal de alzada en una interpretación errónea de esta prueba.
Ahora bien, considerando que la pretensión de responsabilidad civil que, conforme la demanda, tenía como hecho la conducta del demandado cuando fungía como gerente de POLYMET (Bolivia) S.A., de entregar el monto de dinero de $us. 100.000 a Alfonso Cesar Vrsalovic Jordan, sin que se conozca la condición o concepto por el que se entregó el mismo; podemos verificar que la prueba analizada nos conduce a concluir, de manera irrebatible, que el dinero de $us. 100.000 recibido por Alfonso Cesar Vrsalovic Jordan era de conocimiento y emprendimiento de la Empresa POLYMET (Bolivia) S.A., por lo que el hecho planteado en la demanda de que esa empresa desconocía el concepto por el cual se entregó ese dinero no es evidente.
Así podemos verificar del mencionado documento a fs. 68 firmado por Alfonso Vrsalovic Jordan de 27 de octubre de 2014, que aunado a su declaración testifical que cursa a fs. 323 y vta., -que declaró recibir de la cuenta de la empresa de POLYMET y nada tiene que ver el señor Pers- establecen que ese monto de dinero de $us. 100.000 entregado a Alfonso Vrsalovic era de conocimiento de la empresa actora, que además se corrobora con los reportes del correo electrónico (traducido del inglés al español) sobre las conversaciones que sostuvieron tanto José Pers Montalvo (actual demandado) y el director ejecutivo de la empresa POLYMET (Bolivia) S.A., Jorge Salinas, entre los días 7 y 9 de febrero de 2012 cursantes de fs. 217 y 218, en los que se destaca que el demandado solicita la transferencia de $us. 100.000 a nombre del Alfonso Roberto Vrsalovic al REGIONS BANK, haciendo referencia al proyecto y operación para la compra de una planta de plata, solicitud que seguidamente fue confirmada por Jorge Salinas (Director Ejecutivo de la Empresa POLYMET), y ratificada por Pers que, al fungir como gerente, manifiesta su conformidad con la transferencia efectuada; además se tiene el informe de auditoría, señalado por el Auto de Vista, cursante de fs. 300 a 314 que concluyó en la corroboración de la transferencia bancaria de $us. 100.000 del Banco UBS de Suiza a la cuenta personal de Alfonso Roberto Vrsalovic por orden de Jaime Zenón José Roberto Pers Montalvo con la finalidad de la compra de una prensa de plata.
Conforme los datos brindados, la tesis de la demanda respecto a los $us. 1000.000, era que la empresa actora desconocía la condición o concepto por el que Jaime Zenón José Roberto Pers Montalvo, cuando fungía como gerente, entregó ese dinero a Alfonso Roberto Vrsalovic, señalando que lo hizo a nombre propio, siendo esa la carga probatoria de la parte demandante; sin embargo, la misma no ha sido probada, en contrario, se acreditó mediante la prueba analizada que la empresa sí conocía el motivo y la condición de la entrega, ya que era un emprendimiento propio de la empresa actora, tanto así que el monto de los $us. 100.000 no salió de una cuenta que POLYMET (Bolivia) S.A. tenía en el país por autorización directa de su gerente, sino que fue una transferencia internacional de dinero mediante cuentas bancarias en el extranjero que pertenecen a la empresa actora autorizadas por su director ejecutivo, Jorge Salinas, por lo cual, es evidente que se tenía conocimiento del destino del dinero, pues de otra manera, no se comprendería cómo es que una empresa de esa envergadura entregue $us. 100.000 de su patrimonio, a un tercero como aporte personal del gerente, resultando ilógico aquella postulación. Cabe acotar que el hecho de la entrega del dinero a Vrsalovic no fue un hecho controvertido, sino aquella situación de si la entrega fue a título personal del entonces gerente o fue un emprendimiento de la empresa actora, siendo esta última la demostrada mediante prueba
En ese mismo contenido se tiene la declaración de Alfonso Cesar Vrsalovic Jordan que a la pregunta 3 de señalar el tipo de relación comercial o societaria que se mantuvo con el nombrado, declaró que: “A LA TERCERA: hubo un acuerdo inicial verbal de la planificación para hacer una planta de fundición de plata en la ciudad de potosí, y como tenía una planta en Oruro decidí ir a potosí y recibimos de la empresa Poymet a nombre del señor Pers un aporte de 100.000 cien mil dólares” (sic) A la pregunta 4 respondió: “Que la planta que estábamos construyendo está dentro de un predio que le pertenece a POLYMET y se produjo un conflicto entre el Ing. Pers y la empresa y por eso decidimos no seguir adelante en ese sentido comencé a devolver el dinero al Ing. Pers. Y comenzaron a llegar cartas de la empresa indicando que él no devolvía dinero a la empresa, yo comencé a hacer el deposito desde la ciudad de Oruro a la cuenta del banco ganadero del señor Pers encontrándonos a la espera de llegar a un acuerdo formal y escrito con el señor Pers para continuar la devolución del total, el asimismo manifestaba que no habíamos cancelado no obstante que nosotros teníamos los papeles de depósito en nuestras manos, yo reconozco que recibí el dinero de la empresa POLYMET por orden del señor Pers mandamos una carta en ese sentido”.
Ambas declaraciones coinciden en que el dinero recibido de $us. 100.000 es de POLYMET (Bolivia) S.A. para un proyecto relativo al quehacer minero, con la referencia del demandado Pers, que se entiende es porque a tiempo del depósito se encontraba como gerente de la empresa actora, sin embargo, no supone que esas declaraciones reconozcan como sujeto acreedor al mismo, sino que se reconoce que el dinero es de POLYMET (Bolivia) S.A., siendo esa persona jurídica el acreedor de Alfonso Vrsalovic Jordan. En tal caso, se considera que existió un error de interpretación (error de hecho) de las declaraciones analizadas.
En relación a la confesión provocada de Jaime Zenón José Roberto Pers Montalvo, acusada también de ser interpretada erróneamente, y además situada como primordial por el Auto de Vista impugnado, se tiene cuestionario de fs. 261 a 264 y cuya confesión se encuentra en acta de audiencia de fs. 266 a 268 en la que, respecto al monto discutido, a la pregunta 25 de que es verdad y evidente que a solicitud o por orden de su persona, en fecha 13 de febrero de 2012, POLYMET (Bolivia) S.A., por intermedio del señor Jorge Augusto Salinas Boehne, pagó mediante transferencia bancaria efectuada a la cuenta del señor Alfonso Roberto Vrsalovic Couglin en el Securebank de los EE.UU. de Norte América, la suma de $us. 100.000 en calidad de aporte social personal para producción de plata en la ciudad de Potosí; a lo que el confesante manifestó: “correcto es lo que explique señor juez”. A la pregunta 26 de que es verdad que esa sociedad con Vrsalovic por diversos factores, no pudo ser concretada y por lo mismo la suma recibida le fue devuelta a su persona en su totalidad; a lo que el confesante dijo: “no ha sido devuelto”; a la pregunta 27 de que si se procedió al pago o devolución de los $us. 100.000 recibidos de POLYMET, respondió: “me debía una prima como lo indiqué, de 10.000 cien mil dólares americanos, ese dinero no era de POLYMET, era dinero mío”; a la pregunta 28 de que diga si se constituye en deudor reconoce adeudar dicha suma $us. 100.000 a POLYMET respondió: “No jamás porque ese dinero era una prima mía esa prima se lo entregaron a bersalobich y no a mí en todo caso él me tendría que devolver”. Prueba en análisis que permite establecer dos situaciones importantes, la primera que evidentemente se entregó los $us. 100.000 a Vrsalovic y fue precisamente por la empresa POLYMET; y la segunda, que el confesante entiende que ese dinero era suyo por una prima de trabajo, pero se lo habrían entregado a Vrsalovic y que debería devolvérsele a él. Sin embargo, no existe confesión que determine que POLYMET (Bolivia) S.A., no conocía el destino de los $us. 100.000 y por otro lado no hay confesión del demandado que establezca que el monto de $us. 100.000 hubiera sido devuelto al confesante, como lo calificó el Tribunal de alzada en una interpretación errónea de esta prueba.
Ahora bien, considerando que la pretensión de responsabilidad civil que, conforme la demanda, tenía como hecho la conducta del demandado cuando fungía como gerente de POLYMET (Bolivia) S.A., de entregar el monto de dinero de $us. 100.000 a Alfonso Cesar Vrsalovic Jordan, sin que se conozca la condición o concepto por el que se entregó el mismo; podemos verificar que la prueba analizada nos conduce a concluir, de manera irrebatible, que el dinero de $us. 100.000 recibido por Alfonso Cesar Vrsalovic Jordan era de conocimiento y emprendimiento de la Empresa POLYMET (Bolivia) S.A., por lo que el hecho planteado en la demanda de que esa empresa desconocía el concepto por el cual se entregó ese dinero no es evidente.
Así podemos verificar del mencionado documento a fs. 68 firmado por Alfonso Vrsalovic Jordan de 27 de octubre de 2014, que aunado a su declaración testifical que cursa a fs. 323 y vta., -que declaró recibir de la cuenta de la empresa de POLYMET y nada tiene que ver el señor Pers- establecen que ese monto de dinero de $us. 100.000 entregado a Alfonso Vrsalovic era de conocimiento de la empresa actora, que además se corrobora con los reportes del correo electrónico (traducido del inglés al español) sobre las conversaciones que sostuvieron tanto José Pers Montalvo (actual demandado) y el director ejecutivo de la empresa POLYMET (Bolivia) S.A., Jorge Salinas, entre los días 7 y 9 de febrero de 2012 cursantes de fs. 217 y 218, en los que se destaca que el demandado solicita la transferencia de $us. 100.000 a nombre del Alfonso Roberto Vrsalovic al REGIONS BANK, haciendo referencia al proyecto y operación para la compra de una planta de plata, solicitud que seguidamente fue confirmada por Jorge Salinas (Director Ejecutivo de la Empresa POLYMET), y ratificada por Pers que, al fungir como gerente, manifiesta su conformidad con la transferencia efectuada; además se tiene el informe de auditoría, señalado por el Auto de Vista, cursante de fs. 300 a 314 que concluyó en la corroboración de la transferencia bancaria de $us. 100.000 del Banco UBS de Suiza a la cuenta personal de Alfonso Roberto Vrsalovic por orden de Jaime Zenón José Roberto Pers Montalvo con la finalidad de la compra de una prensa de plata.
Conforme los datos brindados, la tesis de la demanda respecto a los $us. 1000.000, era que la empresa actora desconocía la condición o concepto por el que Jaime Zenón José Roberto Pers Montalvo, cuando fungía como gerente, entregó ese dinero a Alfonso Roberto Vrsalovic, señalando que lo hizo a nombre propio, siendo esa la carga probatoria de la parte demandante; sin embargo, la misma no ha sido probada, en contrario, se acreditó mediante la prueba analizada que la empresa sí conocía el motivo y la condición de la entrega, ya que era un emprendimiento propio de la empresa actora, tanto así que el monto de los $us. 100.000 no salió de una cuenta que POLYMET (Bolivia) S.A. tenía en el país por autorización directa de su gerente, sino que fue una transferencia internacional de dinero mediante cuentas bancarias en el extranjero que pertenecen a la empresa actora autorizadas por su director ejecutivo, Jorge Salinas, por lo cual, es evidente que se tenía conocimiento del destino del dinero, pues de otra manera, no se comprendería cómo es que una empresa de esa envergadura entregue $us. 100.000 de su patrimonio, a un tercero como aporte personal del gerente, resultando ilógico aquella postulación. Cabe acotar que el hecho de la entrega del dinero a Vrsalovic no fue un hecho controvertido, sino aquella situación de si la entrega fue a título personal del entonces gerente o fue un emprendimiento de la empresa actora, siendo esta última la demostrada mediante prueba
- Proceso: Daños y perjuicios
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que fue apelada en parte por la Empresa POLYMET (Bolivia) S
- Sostuvo el Ad quem, que al establecer la prueba pericial de fs
- Respecto al pago de $us
- Esta resolución fue impugnada mediante recurso de casación cursante de fs
- CONSIDERANDO II
- 2
- 3
- 7
- Al señalar el Ad quem que se habría realizado un pago de Bs
- Por otro lado, refiere que defiende y propugna los fundamentos jurídicos de la juez A
- Del mismo modo, propugna, los fundamentos de los de instancia, al señalar que por demandar
- Por último, refiere que se incurrió en error de interpretación, al atribuir un debito de
- Respuesta al recurso de casación
- Señaló que el recurso de casación no cumple con la previsión señalada en los arts
- Respecto al fondo expresa, en cuanto a la excepción de prescripción planteada por el demandando,
- CONSIDERANDO III
- El Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre, sobre el tema ha referido: “De
- III.2. Del daño emergente y lucro cesante
- En cuanto al tema el Auto Supremo Nº 87/2015 de fecha 1 de julio 2015
- Los DAÑOS PATRIMONIALES conforme a nuestra legislación vigente previsto en los arts
- Es de vital importancia aclarar que la responsabilidad por el DAÑO EMERGENTE implica responder por
- III.3. Sobre el principio de verdad material
- Asimismo, en el Auto Supremo Nº 22/2016 de 15 de enero se razonó lo siguiente:
- III.4. Valoración de la prueba
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
- CONSIDERANDO IV
- En el mismo sentido la prueba documental de descargo sobre la entrega definitiva de la
- La parte actora mediante memorial que acusa de fs
- Originando esta diferencia de superficie un pago en demasía al contratista en perjuicio de la
- Sobre el agravio expresado, por disposición del Auto N° 59/2018 emitido por la Sala Constitucional
- Este hecho señor Juez, tiene además de la responsabilidad civil y administrativa que debe asumir
- A tiempo de presentar la demanda, se adjuntó a fs
- Conforme los datos brindados, la tesis de la demanda respecto a los $us
- Se hace la anterior precisión porque el proceso es de resarcimiento de daños por los
- Por último, en la contestación al recurso de casación, la parte actora en lo que
- 4
- 5
- 6
- Al respecto el recurrente debe acudir ya sea a la vía administrativa (para el pago
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
