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2. Resolución de primera instancia que generó la apelación de María Rosario Valda Vda. de Marañón, como parte demandada, mediante escrito de fs. 605 a 610. El 01 de junio de 2018 la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz por el Auto de Vista Nº 429/2018, cursante a fs. 656 a 658, ANULÓ obrados hasta fs. 592 ordenando al juez de origen regularizar el procedimiento con base en los datos del proceso y las normas legales que rigen la materia. El fundamento de nulidad es que al momento de apersonarse al presente proceso María Rosario Valda Vda. de Marañón, si bien adjunta a fs. 589 y 590 los certificados de matrimonio contraído por su persona con Wálter Saturnino Marañón Altamirano y defunción del mismo, pero no adjunta la correspondiente declaratoria de herederos o su calidad de socia de la Empresa “Mariscal Santa Cruz S.R.L.”, es decir no acredita su legitimación procesal exigida por las normas jurídicas citadas, lo que determina que al momento de presentar el recurso de apelación María de Rosario Valda Vda. de Marañón, no ha demostrado ser parte del presente proceso con documentación legal e idónea para poder demostrar este extremo a efectos de acreditar su legitimación pasiva
- Expediente: LP-39-19-S
- CONSIDERANDO I
- Tramitado el proceso ordinario se emitió Sentencia N° 165 “A”/2016 de 31 de octubre de
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- CONSIDERANDO II
- a)Señaló que los herederos de Wálter Marañón Altamirano no fueron identificados en el proceso, y
- c)Agregó que el proceso debió realizarse en Viacha y no en El Alto, que la
- CONSIDERANDO III
- CONSIDERANDO IV
- Para establecer la pertinencia del reclamo es necesario realizar la siguiente consideración
- Sin embargo, la nulidad inferida por el Tribunal de alzada, retrotrajo etapas ya concluidas dentro
- Por lo manifestado corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En aplicación al art
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
