CONSIDERANDO I
Partes: Germán Cano Machaca, Josefa Tomasa Anti Choque, Amalia Ruth Poma de Choque, Susana Blanco Gómez, Carmen Rosa Patti de Tantani, Alejandrina Calle Quispe, Elva Yolanda Ruiz Anti, Rosmery Paye Usnayo, José Manuel Anti Choque, Brígida Anti de Ruiz, Herminia Fernández Mamani, Rosendo Mamani Mullisaca, Alberta Puma Peñas, Clemente Callisaya Uchazara, Lidia Mendoza de Arcaya, Sonia Neli Fernández Mamani, Rosalía Callisaya Quispe, Elza Quispe de Huaranca representados legalmente por Brígida Anti de Ruiz c/ “Empresa Mariscal Santa Cruz” representada por Wálter Saturnino Marañón Altamirano.
Proceso: Usucapión.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 660 a 672, presentado por Brígida Anti de Ruiz por sí y en representación de Germán Cano Machaca, Josefa Tomasa Anti Choque, Amalia Ruth Poma de Choque, Susana Blanco Gómez, Carmen Rosa Patti de Tantani, Alejandrina Calle Quispe, Elva Yolanda Ruiz Anti, Rosmery Paye Usnayo, José Manuel Anti Choque, Brígida Anti de Ruiz, Herminia Fernández Mamani, Rosendo Mamani Mullisaca, Alberta Puma Peñas, Clemente Calizaya Uchazara, Lidia Mendoza de Arcaya, Sonia Neli Fernández Mamani, Rosalía Callisaya Quispe, Elza Quispe de Huaranca, impugnando el Auto de Vista Nº 429/2018 de 01 de junio, cursante de fs. 656 a 658, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz en el proceso ordinario de usucapión, seguido por los recurrentes contra la Empresa “Mariscal Santa Cruz”, contestación de fs. 677 a 678 vta., Auto de concesión de 7 de febrero de 2019 cursante a fs. 689; Auto de admisión N° 253/2019-RA de 14 de marzo, cursante de fs. 697 a 698 vta., los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Brígida Anti de Ruiz por sí y en representación otros, demandó, por memorial de fs. 294 a 298 vta., subsanado por escritos a fs. 305, 308, 309 y vta., 316 y 317 y vta., a la Empresa “Mariscal Santa Cruz”, representada por Wálter Saturnino Marañón Altamirano, la usucapión de terrenos en la Urbanización “Mariscal Santa Cruz”, habiéndose citado a la parte demandada mediante edictos de ley, por lo que el defensor de oficio contestó rechazando la demanda por memorial de fs. 326 a 327 vta
Proceso: Usucapión.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 660 a 672, presentado por Brígida Anti de Ruiz por sí y en representación de Germán Cano Machaca, Josefa Tomasa Anti Choque, Amalia Ruth Poma de Choque, Susana Blanco Gómez, Carmen Rosa Patti de Tantani, Alejandrina Calle Quispe, Elva Yolanda Ruiz Anti, Rosmery Paye Usnayo, José Manuel Anti Choque, Brígida Anti de Ruiz, Herminia Fernández Mamani, Rosendo Mamani Mullisaca, Alberta Puma Peñas, Clemente Calizaya Uchazara, Lidia Mendoza de Arcaya, Sonia Neli Fernández Mamani, Rosalía Callisaya Quispe, Elza Quispe de Huaranca, impugnando el Auto de Vista Nº 429/2018 de 01 de junio, cursante de fs. 656 a 658, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz en el proceso ordinario de usucapión, seguido por los recurrentes contra la Empresa “Mariscal Santa Cruz”, contestación de fs. 677 a 678 vta., Auto de concesión de 7 de febrero de 2019 cursante a fs. 689; Auto de admisión N° 253/2019-RA de 14 de marzo, cursante de fs. 697 a 698 vta., los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Brígida Anti de Ruiz por sí y en representación otros, demandó, por memorial de fs. 294 a 298 vta., subsanado por escritos a fs. 305, 308, 309 y vta., 316 y 317 y vta., a la Empresa “Mariscal Santa Cruz”, representada por Wálter Saturnino Marañón Altamirano, la usucapión de terrenos en la Urbanización “Mariscal Santa Cruz”, habiéndose citado a la parte demandada mediante edictos de ley, por lo que el defensor de oficio contestó rechazando la demanda por memorial de fs. 326 a 327 vta
- Expediente: LP-39-19-S
- CONSIDERANDO I
- Tramitado el proceso ordinario se emitió Sentencia N° 165 “A”/2016 de 31 de octubre de
- 2
- CONSIDERANDO II
- a)Señaló que los herederos de Wálter Marañón Altamirano no fueron identificados en el proceso, y
- c)Agregó que el proceso debió realizarse en Viacha y no en El Alto, que la
- CONSIDERANDO III
- CONSIDERANDO IV
- Para establecer la pertinencia del reclamo es necesario realizar la siguiente consideración
- Sin embargo, la nulidad inferida por el Tribunal de alzada, retrotrajo etapas ya concluidas dentro
- Por lo manifestado corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En aplicación al art
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
